Cambio de turno después de 27 años

Llevo 27 años trabajando en el mismo hotel siempre con turnos de 8 horas continuas en turnos de mañanas o tardes .

Ahora quieren ponerme turno partido, después de tantos años con este turno ¿pueden hacer esto la empresa? O tengo algún derecho adquerido durante tantos años de trabajo y negarme hacer turno partido

Respuesta
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Se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Éstas sólo se pueden llevar a cabo cuando se dan ciertas circunstancias tasadas legalmente (causas económicas, de organización...).

Existe un procedimiento preciso por el cual el empresario ha de notificar la modificación al trabajador.

Ante esto, usted podrá:

  • - Aceptar la decisión empresarial.
  • - Extinguir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada, si resultase perjudicado por la modificación, ya que se trata de un cambio en la distribución del tiempo de trabajo y del régimen de trabajo a turnos.
    • Tendrá derecho percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de nueve meses.
  • - Si no opta por rescindir el contrato, podrá recurrir ante el Juzgado de lo Social la decisión empresarial. Deberá mostrar su disconformidad con el cambio y mientras se resuelve en juzgado el cambio de jornada se hará efectivo, deberá usted trabajar a jornada partida. Es decir, usted le hace constar al empresario que no está de acuerdo, interpone la demanda, pero de mientras tiene que ir cumpliendo con el cambio.
    La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada, y en este último caso reconocerá su derecho a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
    La negativa del empresario a reintegrarle en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado las mismas injustificadas, dará opción al trabajador a rescindir su relación laboral por el procedimiento de «Extinción por voluntad del trabajador» con una indemnización igual a la de un despido improcedente.
  • - Y, por ultimo, si usted entiende que la modificación va en contra de su dignidad o que se ha llevado a cabo sin respetar el procedimiento legal, podra rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador», que, como le decía, supone derecho a una indemnización como si un despido improcedente se tratara.

Buenas tardes

No se me comunico con días de antelación y por escrito, este cambio de turnos que incluye también los cambios de fiesta, ¿esto podría cambiar la modificación sustanial? Muchas gracias

La modificación es sustancial como tal. Lo que usted comenta es que está mal llevada a cabo, no ha sido comunicada ni implantada conforme a la ley.

HOLA BUENAS NOCHES 

?Entonces no tengo nada que hacer ¿y aceptar los cambios laborales, 

Yo no diría que no puede hacer nada... Me remito a mi primera respuesta respecto a sus posibilidades.

Además, al no haber llevado la empresa a cabo el procedimiento necesario, tiene usted la posibilidad de impugnar la medida...

Si se pone en manos de un especialista podrá reclamar y negociar con la empresa.

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