Se puede embargar un inmueble por encima de su valor?

Tengo muchísimas deudas y soy heredero de un porcentaje de unos locales de los cuales somos muchos herederos. El problema es que se quiere vender y hay nota de embargo sobre esa propiedad. ¿En el caso de vender o de alquilar el comprador o el alquilado tienes que hacerse cargo del embargo y otra duda aun más importante pueden anotar un embargo por encima del valor del inmueble? ¿Es por ejemplo si mi porcentaje del inmueble es de 10.000 el embargo puede ser de 15.000 entre uno o varios embargos?y si es así ; ¿El comprador tiene que hacerse cargo del embargo íntegro aunque sea por encima del valor de mi porcentaje? Lo digo por que no toquen la parte del dinero que le toca a otros herederos .

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El tema es que me temo que el bien / bienes embargados no se pueden vender hasta que no estén levantadas dichas cargas.

Si, el embargo puede ser el que sea independientemente del valor del bien básicamente porque dicho valor es relativo.

Lógicamente doy por hecho de que estará embargada su parte de propiedad.

En el caso de que no se venda, dicho ejecución no se para pero en este caso el efecto sería que la titularidad de su parte pasaría a su acreedor, a diferencia de cuándo se embarga toda la vivienda cuando hay un único deudor, donde se pasa a subasta para que el acreedor pueda recuperar aunque sea parte de la deuda.

De todos modos estas situaciones complejas, sin ver documentos, es un poco contestar a la ligera, motivo por el cual, le animo a que consulte con toda la documentación a un consultor local presencial

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Las herencias son complejas y las herencias con embargos más... Por lo tanto, debe ponerse en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y le estudie las opciones que tenga...

Las cargas de las deudas de los inmuebles, tienen un orden de prelación en cuanto a su ejecución, lo que complica estas cuestiones también, por lo tanto, hay que estudiar estas cargas y los posibles ejecutantes de las mismas.

Si usted acepta la herencia, acepta los bienes y las deudas... y si renuncia, renuncia también a todo... Si ustedes quieren luego vender, el comprador, comprara libre de cargas, por lo tanto, habrá que pagar a los acreedores para levantar estas cargas. Los inquilinos no asumen cargas... tienen un contrato de arrendamiento con los propietarios...

En muchos casos, las anotaciones preventivas de embargo (cargas) superan el valor el inmueble...

Entonces podríamos alquilar sin problemas pero no vender ??

Cuando un inmueble es de varios propietarios, deberían constituir formalmente una comunidad de bienes para firmar los contratos de arrendamiento y liquidar los impuestos correspondientes. Pero en principio si podrían alquilar.

En cuanto a los embargos, el problema es que se ejecute y salga a subasta el inmueble... Por lo tanto, deberían negociar con los acreedores una forma de pago.

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