Sobre acciones a realizar en una herencia

Mi padre falleció hace algunos días y en la familia somos un mar de dudas sobre los procedimientos a seguir. No dejó testamento (ya hemos hecho las comprobaciones) y su único bien inmueble es el piso en gananciales donde convivía con mi madre. Somos 4 hermanos. Y entiendo que legítimamente el 50% de mi padre se repartiría entre los 4 hermanos y el otro 50 % permanecería en manos de mi madre, además de lógico usufructo hasta su fallecimiento.
Al liquidar el impuesto de sucesiones, tan absurdo como recaudatorio... ¿se supone que en la consejería de hacienda de mi comunidad autónoma deberán saber y conocer el estado patrimonial de mis padres? ¿Quién valora esa participación de cada uno de nosotros? ¿Mi madre, como dueña de su 50%, debe pagar algún tipo de impuesto? ¿Esa parte que nos pueda corresponder a mis hermanos y a mi, implica un incremento patrimonial que deberá ser declarado en renta en lo sucesivo? ¿Tiene alguna implicación en mi declaración de la renta, al estar yo cobrando un subsidio que depende, precisamente, de mis escasos ingresos? .., en fin, como he dicho, un mar de dudas.
Desgraciadamente estas son cosas que uno jamás se plantea, hasta que se le vienen encima. Cuando la muerte se conviete, de nuevo, en otro saqueo más de la carroñera hacienda que nos persigue siempre.

Respuesta
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Es importante saber la comunidad autónoma, porque hay normativa diferentes. Aunque sepáis que no hizo testamento necesitais un certificado de últimas voluntades. Si no lo tenéis, se puede recoger personalmente y, si tienes un certificado de defunción y acreditas que es tu padre, te lo dan al momento, o pedir por correo, y puede tardar fácilmente dos o tres semanas.

Con el certificado tenís que ir a un notario. Os pedirán documentación y un par de testigos que acrediten que os conocen y saben que sois solo los hermanos y tu padre no tiene, por ejemplo hijos fuera del matrimonio que también tengan derecho a la herencia. Luego os harán un documento que se llama Acta de Notoriedad que se pone durante un tiempo a exposición pública y si no aparece nadie que diga tener derecho a la herencia ya os avisarán de la notaría para que paséis a hacer la escritura de aceptación de herencia (algunos notarios la hacen al mismo tiempo que el acta de notoriedad para que no tengáis que volver y la guardan, pero no se puede tramitar hasta que haya transcurrido el plazo de exposición pública sin incidentes.

Con esas escrituras tendréis que calcular el impuesto y luego presentarlo a hacienda de la comunidad autónoma, que en muchas Comunidades (no sé si en todas), no es la misma que la estatal. Lo podéis hacer vosotros mismos con un programa que se baja de la web de la comunidad autónoma. Si tu padre estaba empadronado en esa casa seguro que no tenéis que pagar nada, porque la vivenda del muerto está casi del todo exenta de impuestos en la mayoría de Comunidades, y además siendo tantos a repartir y siendo hijos, seguro que no pagáis tampoco.

En Hacienda os escribiran y os devolveran la escritura sellada y certificada comforme se ha declarado por el impuesto. Luego la tenéis que llevar al Registro de la Propiedad para que anoten el cambio de propietarios. Y finalmente hay que ir al catastro para que tambien lo anoten. Aparte de eso hay un impuesto municipal que grava el incremento de valor que ha efectuado el terreno sobre el que está la vivienda desde que tus padres la compraron. Tal vez haya que pagar algo y lo tendréis que repartir entre todos, pero a no ser que sea un terreno enorme en una zona muy cara, será poco dinero.

Muy agradecido por su explicación y muy precisa la respuesta. 

Tiene usted razón: según la parte de España donde uno viva (ahí se ve claramente que la igualdad es solo una palabra vacía) se paga más, menos, o nada por una transmisión patrimonial que procede de un fallecimiento de un familiar. Un comportamiento de verdadero buitre por parte de la Administración. 
Muchísimas gracias por su aclaratoria respuesta y un saludo.

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