El deposito de gasóleo del sótano. Solo se puede acceder por el local en planta baja .

¿El deposito de gasóleo de mi comunidad esta situado en el planta sótano a la que solo se puede acceder por medio del local en planta baja . Tenemos derecho la comunidad de propietarios a tener acceso a la planta baja para reparaciones?

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Si el único acceso al depósito es por el local, en efecto, éste debe permitir el paso en caso necesario. Así se establece en el artículo 9.1.c de la LPH (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#anoveno )

Es obligación de los propietarios:

"c) Consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados."

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Conforme a la ley de propiedad horizontal el propietario de ese local debe permitir el paso para acceder a ese depósito, si no existe otro posible acceso, aunque no es el miemo caso, si qiere conocer hasta donde puede llegar la servidumbre del dueño de un local, le invito a leer El ascensor, servidumbre para el dueño de un local

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