Denuncia por vicios ocultos compraventa vehículos

Hace 18 días compré un coche de segunda mano. Aparentemente estaba en buen estado y pagué por él 1750€. Estuve una semana sin usarlo hasta hacer efectivo el cambio de nombre y tras probarlo al tercer día (80km de diferencia frente a lo estipulado en el contrato de venta), descubro que el coche, tras pasar una larga pendiente reteniendo a unas 3000 revoluciones, echa humo al acelerar en llano. Lo notifico a la dueña y me dice que puede ser cosa del frío. Reviso temperatura y demás y quiero creer eso mismo.

Pero al día siguiente, pasa lo mismo, el humo se hace aún más intenso y 8 horas más tarde, el coche empieza a dar tirones y a echar humo.

Tras pasar por el taller y realizar cambio de aceite y filtros, el problema persiste. La ex propietaria ha dicho que se me ha roto a mí y es mi responsabilidad.

En el taller, comentan que pueden ser segmentos o retenes o guías de válvulas, síntoma de "coche viejo".

A mí se me aseguró que el coche funcionaba perfectamente y por ello lo compré. Ante la negativa de la, ¿puedo denunciar por vicios ocultos?

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Ante todo conviene aclarar que:

Denunciar en su acepción jurídica más usada es poner de manifiesto ante la autoridad hechos que se consideren delito o infracción. También significa romper unilateralmente un contrato o pacto. Lo que no significa aunque así se use en el lenguaje vulgar es poner una demanda.

Por tanto si lo que desea es demandar a vendedor para rescindir ese contrato por vicios ocultos debe partir del concepto de esos vicios ocultos, para saber si efectivamente se dan en este supuesto: Son los vicios de la cosa comprada que no se manifiestan en el momento de su entrega y la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.

Tenga en cuenta que lo anteriormente expuesto debe vd acreditarlo ante el Juez y que la compra de un vehículo usado no es lo mismo que si fuera nuevo, así como si el vendedor es un técnico o persona sin conocimientos del sector automovilístico. Si bien la ley señala: 'Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.'

Por último el plazo para esta reclamación es de seis meses y no se interrumpe por la reclamación extrajudicial.

Le dejo un enlace que le puede servir:

¿Qué garantía tiene la compra de un automóvil usado?

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