Fecha Firma Hipoteca. El vendedor quiere agotar plazo arras
Nosotros (la parte compradora) firmamos un contrato de arras penitenciales con el propietario con fecha límite de compra el 2 de febrero de 2022. Trasladamos nuestro interés de no agotar el plazo, y nuestra intención de firmar la escritura en 2021, el propietario se negó en primera instancia alegando motivos fiscales y que por ello le interesaba firmar en 2022. Nosotros le trasladamos que hablaríamos con el banco para que nos mantuviese las condiciones de financiación y que firmaríamos a principio de 2022. A finales de 2021 hemos trasladado al vendedor nuestra intención de escriturar a día 7 de enero y el vendedor se niega alegando que tiene intención de agotar el plazo de 2 de febrero, hemos intentado llegar a un acuerdo, ya que nuestra prisa no es caprichosa: tenemos comprados los muebles y deben llegan, la financiación la tenemos hasta el 21 de febrero... Pero parece convencido a no firmar antes de la fecha límite de 2 de febrero.
En el contrato de arras se dejó estipulado lo siguiente:
CUARTA. - La escritura pública de compraventa se llevará a cabo antes del día 2 DE FEBRERO DE 2022 ante el Notario que designe la parte compradora, comunicándose al vendedor de forma fehaciente en el domicilio que figura en el encabezamiento, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de la firma.
LA PARTE VENDEDORA se compromete a facilitar lo necesario para que la indicada protocolización se lleve a cabo, así como para la inscripción registral del documento público.
La incomparecencia de cualquiera de las partes al acto de otorgamiento de la escritura pública conlleva para el incumplidor los efectos previstos en el citado artículo 1.454 del Código Civil.
Nuestra duda es, si le decimos al banco que pida hora en el notario antes de la fecha límite y se lo notificamos a la parte vendedora. Vamos en esa fecha y el vendedor no comparece o comparece pero se niega a firmar... ¿Podría considerarse que es él quien está malogrando la venta? Y así, ante la posibilidad de debernos el doble de lo dejado en arras se vea forzado a abandonar el piso y fecha y firmar. ¿O puede escudarse en que aún hay plazo para la venta estipulado en el contrato de arras?