Modelo 347 cuenta acreedores saldo deudor

Tengo una sociedad que en el ejercicio 2.016 (con todos los modelos ya presentados) me he dado cuenta que tengo una cuenta de acreedores con saldo deudor de 4.000€, el problema lo veo en el modelo 347, ya que me asaltan las siguientes dudas:

1. ¿Declaro en el modelo 347 la cantidad que me envíe el acreedor, aunque yo no lo haya contabilizado en 2.016, y contabilizo ese gasto de 4.000 en 2.017 para saldar cuenta y beneficiarme de la deducción de IVA?

2. O por el contrario, ¿no declaro nada en el modelo 347 referente al 2.016, contabilizo igualmente en 2.017 esas facturas, y luego declaro esas cantidades todas en el modelo 347 referente al 2.017?

Por favor, necesito de su ayuda para tomar alguna decisión.

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Si se es muy ortodoxo, la opción correcta seria hacer complementaria de iva y añadirlos al modelo 347. Pero, yo personalmente elegiría su opción 1.

¡Mil gracias!  Agradezco con afecto su consejo.  

Un cordial saludo.

Buenos días:

Disculpa por las molestias, pero me ha surgido otra duda con la resolución de la anterior :I

Cuando llegue el momento de presentar el 347 el año que viene.... ¿cómo procedería a hacerlo?  Porque me surge el problema que cuando saque mi listado me saldrá una cantidad muy superior con ese acreedor, porque reflejaría lo contabilizado en 2.017 (es decir, las facturas de 2.017 + las que contabilice en Enero de 2.017 correspondientes al año 2.016).

EN ese caso.... ¿volvería a declarar la cantidad que me facilite el proveedor aunque la mía sea superior?

Muchas gracias de antemano por su atención.

Un cordial saludo.

No se que programa contable usas, pero en la mayoría al meter un asiento con iva te da la opción de incluirlo o no e el modelo 347. Sino tienes esa opción, deberás ponerte una alerta para recordar que debes quitar las facturas que ya declaraste. No obstante cuando llegue el momento no te cuadrara con lo que el proveedor te mande y presentaras las cantidades que el dice

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