¿Es fraudulenta actuación del letrado quien insiste y asegura derecho a reclamación de las costas de cuantía menor 2000€?

Quisiera, por favor, saber si la actuación del letrado quien propone y garantiza el derecho a su cliente en reclamar las costas (honorarios del mismo letrado con propósito lucrativo por su parte anunciados inicialmente como el favor de soporte de redacción por tener otras actuaciones con el mismo) en un procedimiento con cuantía menor de 2000€, (exactamente 650€, cobrados en definitiva pasados 3 años desde la sentencia, sin desplazamiento, ni otros gastos derivados), incluso tras resolución negativa del Juzgado el letrado ha ofertado seguir recurriendo, ¿alegando derecho del cliente a la reclamación de costas? Como definirían este acto, como fraudulento o falta de ética profesional, ¿falta leve o grave? Es denunciable, se puede exponer queja, ¿existe plazo para ello? ¿Qué resultado tendría?

1 respuesta

Respuesta

No entiendo bien en que consiste esa "oferta de seguir recurriendo" es evidente que en un pleito de 650 euros de cuantía no se pueden incluir en las costas los honorarios de abogado, cuya intervención no es preceptiva.

Hola, gracias por disposición a la respuesta, y sí, tiene razón, es evidente en el momento que uno llega a saber la ley, y es evidente para Usted como profesional, pero para un cliente no lo es... sobre todo cuando el letrado "oferta" (dice, redacta por uno la presentación de tasación por sus honorarios y manda a presentarlo, y vuelve hacerlo tras la negativa de admisión). Mi consulta era sobre la actuación del letrado, que entiendo que no ha sido ética y profesional. De ahí son las siguientes preguntas en mi consulta relacionadas con exposición de una queja a este profesional y que es lo que opinan Ustedes a pesar que les parezca inusual, pero ocurre.  Gracias.

Tal como describe los hechos tiene dos opciones a mi juicio, una reclamar a ese profesional daños y perjuicios por su actuación incompetente o bien denunciar al Colegio de Abogados si le parece que ha habido actuación deontologicamente reprobable.

Gracias. ¿Se refiere a reclamar directamente a dicho profesional mediante una carta o a través de algún órgano competente? ¿No sé cual seria? Existe plazo para poner una denuncia en Colegio de Abogados, ¿o no?

Esa reclamación puede hacerse de modo extrajudicial o a través del juzgado, no hay otro órgano, el plazo para poner esa denuncia será el de prescripción de la supuesta falta deontológica que se imputa.

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