Impugnación ganada, se puede cobrar los gastos de la misma?

En la Junta Anual del pasado año, el administrador pretendía nombrar presidente a un vecino que era usufructuario, no propietario. Impugné dicho nombramiento y el juzgado me ha dado la razón. ¿Mi pregunta es tengo derecho a cobrar al administrador o a la comunidad el dinero que me he gastado en el abogado por impugnar este nombramiento? ¿Qué plazo tengo para hacerlo? Y como debo hacerlo en caso afirmativo.

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Si la Comunidad no fue condenada en costas, no puede exigir que le paguen los gastos judiciales.

Por otra parte, entiendo que usted tampoco tuvo que participar de los gastos judiciales que usted generó a la Comunidad.

Buenas tardes poliplos, y gracias de nuevo por su respuesta. No recuerdo bien la sentencia, pero creo que no aparecía de forma explicita que fuese condenada en costas.
Cuando el administrador nombra a esta vecina presidenta, siendo usufructuaria, en ese mismo momento intervengo para preguntarle si esto es procedente, y me responde que si. Por tanto me queda claro que como administrador deja bastante que desear, ya que la ley es bien pequeña, además de ser muy clara en este punto,la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, 2º dice: " El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o subsidiariamente, mediante turno rotarorio o sorteo." 

Esto me genera unos gastos y entiendo que yo deba de ser resarcido de los mismos, sino que objeto tiene impugnar? sería solo el dejar constancia de mi certeza y de su ineptitud? pues si solo es esto, quien se va a querer dejar 2000€ como ha sido mi caso? y por otra parte, usted me dice que yo no he participado de los gastos judiciales que le he generado a la comunidad, que gastos? la comunidad simplemente ha recibido la sentencia del juez y eso es todo..no le he generado gasto alguno. Mi pregunta pretende determinar si en caso que haya condena a pago de costas, ha de ser el administrador o la comunidad quien las pague? y otra cosa, en el caso de una impugnación no está ya tipificado que haya costas en todos los casos?
Es lógico que me resarzan economicamente los gastos que me ha originado la impugnación de una decisión erronea.

Siempre se dice que vale más un mal acuerdo que un buen juicio. La vía judicial, aparte de los riesgos que conlleva, tiene un coste en esfuerzo, tiempo y dinero.

"Esto me genera unos gastos y entiendo que yo deba de ser resarcido de los mismos, sino que objeto tiene impugnar?"

Antes de nada, decir que comprendo perfectamente su punto de vista. No obstante, la realidad es diferente. Usted no puede exigir al Administrador ni a la Comunidad que le abonen los gastos judiciales, si no ha habido condena en costas.

No sé si su abogado solicitó la condena en costas. Consulte con él, a ver si le da alguna explicación. Y relea la sentencia, a ver qué dice al respecto.

Si hubiera habido condena en costas, las hubiera tenido que abonar la Comunidad, que es contra quien usted actuó al impugnar el acuerdo. Tenga en cuenta que los acuerdos los toma la Comunidad, no el Administrador. En ocasiones, las Comunidades están mal aconsejadas, como parece el caso, pero las decisiones siguen siendo de la Comunidad.

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