Plazos y costes de impugnación

Como continuación a mis preguntas anteriores sobre el tejadillo para el aparcamiento, creo que finalmente nos rejimos por la LPH, ¿qué plazos habría para impugnar el acta?, ¿Los gastos de la impugnación se los podría exigir a la comunidad? Al no haberse aprobado por la mayoria necesaria, ¿para evitar su instalación es imprescindible impugnar?

2 respuestas

Respuesta
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El plazo para impugnar una junta general de propietarios varía, siendo de 3 meses si lo que se vulnera son los Estatutos de la Comunidad o de 1 año si lo que se vulnera es la Ley en su contenido (LPH). Esta impugnación debe llevarse a cabo por medio de abogado y procurador. Efectivamente los gastos son repercutibles a la comunidad siempre y cuando se gane el juicio, por medio de lo que se llama "condena en costas", de modo que la comunidad abonaría lo que usted desembolse en concepto de abogado y procurador. Efectivamamente, el único mecanismo para actuar contra un acta es por medio de su impugnación judicial.

Estamos a su entera disposición en el teléfono 951 71 50 41 o en la web www.lariosabogados.es

La aprobación de unas obras sin contar con el voto favorable de los 3/5 necesarios, podríamos considerar que vulnera la ley?

Habría que distinguir la naturaleza de esas obras. Me explico brevemente:

- Si el tejadillo para el aparcamiento es una obra necesaria para la conservación del inmueble, no es necesario el acuerdo previo de la junta de vecinos.

- Si el tejadillo para el aparcamiento no es una obra necesaria para la conservación del inmueble sino un servicio o mejora, se exige mayoría de 3/5.

Entiendo que un tejadillo para el aparcamiento, salvo que usted me corrija, es una mejora, no es algo necesario para la conservación. Cuestión diferente sería el tejado del bloque, por ejemplo. Por tanto, partiendo de ahí, se exige mayoría de 3/5. Si se adopta esta medida si esta mayoría de 3/5 podemos entender que se vulnera la Ley. No obstante, siempre recomiendo utilizar el plazo de 3 meses desde la junta que se impugna, para evitar levantar suspicacias y para evitar que el tema del plazo sea mecanismo de defensa de la Comunidad.

Muchas gracias, en función de cómo vaya el tema, es posible que me ponga en contacto con ustedes, para proceder a la impugnación.

Respuesta

Estando de acuerdo con la respuesta de mi compañero, aunque ha dejado alguna cuestión sin concretar que me gustaría aclarar:

-El juez condenaría al perdedor de la reclamación a abonar los gastos de la contraparte, aunque el demandante debería "adelantar" algunos gastos (como el pago de las tasas judiciales) que luego, si prospera su reclamación, se le reembolsarían.

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