Metodología de entregar escrito disconformidad a la comunidad

Para hacer saber la disconformidad de un acuerdo tomado en junta fuera del orden del día ¿hay qué entregarle el escrito solo al presidente firmando el recibe o también al administrador?

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Si quiere manifestar formalmente su oposición a un acuerdo, debe remitir un escrito, por algún medio que permita dejar constancia, en el plazo de 30 días desde la notificación de dicho acuerdo, al Secretario de la Comunidad (generalmente es también el Administrador).

¡Gracias! Poliplos vamos a intentar mandar un escrito que nos firme el recibí el administrador tal como dice y a ver atienden a razones y convocan una reunión o dejan votar a todo el mundo (aunque nuestro voto ya es en contra y necesitan unanimidad para cambiar el reparto de costes asique...)

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Si estaba presente en la Junta en que se tomó el acuerdo debió votar en contra, si no estaba en ella, expresar su disconformidad de poco le va a servir, es preciso impugnar ese acuerdo conforme al art. 18 de la LPH.

Le podría interesar la lectura de estos artículos:

Comunidad de Propietarios: Acuerdo nulo.

Impugnación de acuerdos nulos en comunidades de propietarios

Si no hay votación como tal, no hay numeri de a favor ni en contra y nuestra disconformidad no se reflejo en acta ¿no se puede hacer nada? Solo podemos intentar mandar escrito y que presidente acepte convocar una nueva reunión.

(La comunidad es de gente mayor desconocen sus derechos y no luchancon lo cual estamos solos ante esto)

Si no se cumplió la ley (LPH) al tomar ese acuerdo podrán impugnarlo, una nueva reunión caso de que acepte convocarla el Presidente no va a servir de mucho ¿Ha leído los enlaces que le he dejado?

Perdón Pedro, si por supuesto leo con agrado todos los link que me pone de su blog y con gratitud. Lo único que antes de ir a juicio queremos agotar otras vías ya que nuestro perjuicio es de 300€ que a lo mejor yendo a juicio perdemos más y no compensa ya que he leído en algunas sentencias que usted pone que no siempre se gana e incluso condena a costas.

¿Al igual que se hizo una reunión sin orden de día legal y se cambio un reparto de costes se puede hacer otra reunión y volver a cambiarlo tal como marca la ley no?

Efectivamente las costas judiciales serán muy superiores a esos 300€ y siempre se corre el riesgo de perder.

Por supuesto que se puede hacer una nueva reunión y modificar lo acordado en la anterior, pero el Presidente ¿está de acuerdo?

No obstante y puesto que ahora me dice que se trata de un tema de modificación en el reparto de costes, he de decirle que ese asunto es bastante complicado y que no se puede hacer "a la ligera" puede que ese acuerdo sea nulo, con lo cual si vds lo impugnan la Comunidad puede verse obligada a pagar todas las costas judiciales, las de la Comuidad y las de vds.

Puesto que me dice que lee con agrado mis link, cosa que agradezco, ahí le dejo uno muy significativo:

Propiedad Horizontal ¿Puede la Junta de propietarios modificar el sistema de reparto de los gastos de Comunidad?

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