Condena en costas por juicio

Quisiera saber en relación a un inquilino que no me paga, si lo aviso por burofax de que suspendo el contrato por impago, le reclamo judicialmente la cantidad, y antes de ir a juicio me paga, ¿debe pagarme también el coste de mi abogado?

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Para enervar la acción pagando y poniéndose al día, tendrá que pagar las mensualidades pendientes y las costas de abogado y procurador

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La condena en costas debe decidirlo el juzgado, si hace la comunicación que describe y luego reclama, sin más, y el inquilino se allana y paga, puede evitar la condena en costas, antes de tomar ninguna iniciativa debería consultar con su abogado

A qué se refiere con "reclama, ¿sin más"?, al transcurrir 8 días sin pagar y haberme manifestado que no va a pagar porque pretende que la fianza cubra el mes en curso, le comunico que si no paga en 10 días debe abandonar la vivienda por incumplimiento de contrato. Si no se se va, e inicio una reclamación...¿confirma usted que aun así, si paga antes de que llegue a juicio, me toca correr a mi con los gastos de mi abogado..?

He dicho que la condena en costas no es automática, la decide el juez, y si lo plantea como dice, es posible que no haya condena en costas.

Que la decide el juez ya lo sabia, pero sigo sin entender a qué se refiere con que es posible si lo planteo como digo.

Quizás no me expliqué, la idea es que si no me ha pagado en tiempo, y yo se lo he reclamado en varias ocasiones, y finalmente decido recurrir a la justicia, ... para los noentendidos, debía producirse una condena en costas aunque una vez recibida la reclamación decida pagarme la mensualidad, ya que habré incurrido en un gasto de abogado/procurador por su culpa, no me parece de recibo que venga luego y pretenda liquidar simplemente saldando la deuda del alquiler, ya que me supondría un quebranto económico, ¿no es así?

Ante todo debe saber que si el pleito, conforme a la cantidad reclamada, no exige la intervención de letrado y procurador, no podrá repercutir ese gasto al deudor aunque lo condenen en costas.

En definitiva por todo eso es tan importante seleccionar adecuadamente al inquilino.

Le recomiendo esta lectura:

EL DECÁLOGO DEL CASERO

ya lo supongo, en mi caso hablamos de 725 €, pero si yo me veo obligado a incurrir en el gasto ...¿el juez lo condenará a pagarme el gasto en el que yo me he visto obligado a incurrir?

En una reclamación de 750 euros no podrá recuperar nada en concepto de costas.

Lo que tiene que hacer es acudir a un abogado, que le ponga un desahucio por falta de pago con reclamación de alquileres si el inquilino paga en el Juzgado, será condenado en costas y pagará los gastos que le ha ocasionado.

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