BODA CIVIL - ¿Separación de bienes?
Teniendo clara la diferencia entre bienes gananciales y separación de bienes, quisiera hacer una consulta. Me caso con mi actual pareja el próximo año, ambos en segundas nupcias y lo haremos por lo civil. Tenemos entendido que en Cataluña y por defecto se aplica la separación de bienes. En mi caso, arrastro una deuda (pequeña) con hacienda por una empresa de la que fui administrador. Ella tiene una casa con hipoteca que es nuestra residencia habitual. Está a su nombre.
La pregunta es: si cualquiera de los acreedores que ambos tenemos puede hacerlo sobre las propiedades del otro. Es decir, por ejemplo en mi caso, ¿puede alguna vez Hacienda reclamar la casa propiedad de mi pareja una vez casados para cobrar una deuda que me corresponde a mí?
O en el caso de ella, ¿puede el banco hipotecador de la vivienda reclamarme algo en caso de que ella por cualquier razón no pudiera hacer frente del pago de la misma?