Separación de Bienes con Vivienda hipotecada Previa

Un placer empezar en esta web haciéndome experto en servicios bancarios y pudiendo realizar esta pregunta a alguien tan bien valorado como usted.
Se trata de mi boda, me caso en Junio del año que viene y me asaltan las primeras dudas. En este caso, sobre mi vivienda. La adquirí en 2006 junto a otra persona, nos separamos y tuve que adquirir su 50%. En la actualidad está a mi nombre al 100% con una hipoteca de empleado de la entidad financiera donde trabajo, que me quitan de mi nómina directamente.
Me voy a casar y me gustaría que en caso de divorcio, la otra persona no tuviera capacidad alguna de exigir nada por esta vivienda en mi propiedad y por haber vivido en ella. Lógicamente, mi futura mujer va a darme una cuota mensual por vivir en ella, aunque no como pago de hipoteca.
Yo había pensado en separación de bienes, ¿Es la forma correcta? ¿Hay otras formas más eficaces? Muchas gracias de antemano.
Otro tema es que voy a tener hijos, si Dios quiere, así que querría saber como afectaría esto en caso de divorcio a mi vivienda.

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Antes que nada agradecerte el comentario
Respecto a la pregunta que planteas, en principio tienes la posibilidad de constituir separación de bienes o sociedad de gananciales, en el primer caso no habría ningún problema en cuanto a la propiedad de la casa pues sería tuya
En caso de constituir sociedad de gananciales, tienes que partir de que lo que cobres (tu nomina) una vez casado tiene carácter ganancial.
Dicho esto, si esa vivienda constituye la vivienda familiar y parte del precio se paga aplazado, tienes que tener en cuenta el art 1357 Código civil: Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.
Según el art 1354: Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Esto es habría una copropiedad con la sociedad de gananciales en función de las cantidades aportadas antes del matrimonio y las aportadas posteriormente, en caso de disolución de la sociedad de gananciales a ti te correspondería la mitad y au mujer la otra mitad de la parte que le pertenece a la sociedad de gananciales
Todo ello sin perjuicio de lo que pudiera disponer el juez en caso de divorcio en cuanto al uso de la vivienda si es vivienda familiar si hay hijos menores, que por regla general corresponde a estos y al cónyuge a cuyo cuidado queden
Muchas gracias, entonces entiendo que lo más adecuado para mí es pactar "separación de bienes" (mi pareja ha aceptado mi petición), puesto que la propiedad siempre sería mía pese a las pagos posteriores una vez casados.
Entiendo que en separación de bienes, mi sueldo es mío y la hipoteca la descuentan directamente de mi nómina al ser de empleado.
¿Qué ella ingrese 250? Al mes en mi cuenta por vivir en mi vivienda no influirían en la propiedad ni le darían derecho a reclamar en caso de separación.
Entiendo también que si hay hijos menores y la custodia es para ella, ella tendría el uso por los pequeños aunque la propiedad fuese mía, que volvería a mi uso al cumplir los menores 18 años.
Si es correcto todo lo que he entendido confírmamelo, tu explicación ha sido magnífica.
En cuanto al tema de los ingresos de ella en tu cuenta si expresamente recoge ese concepto no tendrías problemas, en el peor de los casos, si por ejemplo esas cantidades se destinaran a pagar parte de la hipoteca y ella logra demostrarlo, a lo único que podría tener derecho es a la devolución de esas cantidades, la propiedad no se altera por el hecho de que ella pueda ayudarte a pagar el préstamo hipotecario (no se si será el caso o no)
Respecto al tema del uso de la vivienda hasta los 18 años de los hijos, no siempre es automático, es necesario que los hijos mayores de edad sean económicamente independientes para instar la modificación judicial de esa medida, en otro caso es complicado que lo admitan
Muchas gracias, no es fácil ponerse en lo peor y lo cierto es que uno queda bastante desprotegido en esas situaciones. Creo que haremos separación de bienes.

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