¿Novación es desgravable en Hacienda?

Compré mi vivienda habitual en 2012 y por lo tanto en plazo para desgravarmela. En el año 2016 he hecho una novación con mi banco ¿me puedo desgravar gastos (notaria, gestoría, registro) y la oferta vinculante que pagué a la otra entidad?

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La respuesta ha de ser No, solamente puede seguir deduciendo el importe del precio aplazado pnediente en el momento de esa novación, y sus intereses claro.

Gracias por su rapidez en responder. Yo simplemente he intentado cambiar de banco para mejorar las condiciones, pero al final me hizo contraoferta mi banco y tuve que seguir con ellos. No he aumentado el capital de hipoteca, por lo que yo tenia entendido que si me podría desgravar esos gastos ocasionados por la novacion. Muchas gracias

La dedución fiscal "se refiere/se refería" a la compra de vivienda habitual, es decir al precio aplazado de esa compra, que no es susceptible de ampliación una vez producida la compra. Es decir si la comprar se dejan aplazados en el tiempo 100.000 euros, esa será la cantidad a deducir con los intereses que suponga ese aplazamiento.

si, como le digo no he aumentado el capital. Lo único es que he bajado el tipo de interés y para ello he tenido que pagar notario, registro,...

A mi juicio esos gastos no son deducibles.
A lo mejor puede reclamárselos al banco, conforme a la última doctrina del TS

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