¿Qué tanto puede hacer una persona con copias certificadas de una propiedad?

¿Qué puede hacer una persona con copias certificadas de una propiedad territorial? ¿Puede estar, por ejemplo vender, hacer sucesión de derechos, o hipotecar la propiedad, o que otros requisitos necesita? ¿O solo puede hacer las anteriores cosas con las escrituras originales?

Pregunto todo esto por que mis padres son adultos mayores, y han acudido cona bogados para un asunto legal, y esto le han pedido copias certificas, y tengo miedo que les allan hecho firmar algo que con ayuda de las copias certificadas puedan hacer algo que atenta en contra de la propiedad, y derechos de mis padres ( y si es es espero puedan decirme como darme cuenta, para así detener el proceso, ya que de esto tiene solo una semana)

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Ni se preocupen.

Ni siquiera con las escrituras originales, nadie puede vender, hipotecar, ceder... etc.

Solo puede hacerlo el propietario REGISTRAL.

Antes de conceder una hipoteca, los bancos verifican que la persona que solicita la hipoteca, es el propietario que consta en el registro de la propiedad.

Asi mismo, el notario, antes de aceptar hacer una escritura de compra-venta, o de hipoteca, verifica la titularidad registral..

En fin, que nadie puede hacer nada.

Incluso, si yo fallezco y dejo en mi testamento un reparto de herencia dejando propiedades que no son mias, eso no valen de nada. Los herederos solo heredan las propiedes a nombre del fallecido en el registro de la propiedad.

No se porque los abogados han pedido copias certificadas, seguro que tienen sus motivos. Muchas veces en la administración no te atienden sin copias certificadas.

Una persosa, solo podría hacer daño y apropiarse de lo que no es suyo, si tuviera poderes notariales del propietario. Y solo podria utilizarlos para actuar, según el contenido de los poderes.

En fin, que tranquilos. Nadie puede hacer nada.

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Cualquier puede actuar en nombre de otro solo si tiene un poder notarial de este, sino ni siquiera con las escrituras originales, no creo que un abogado se arriesgue a una inavilitavio, expulsión del colegio profesional y cárcel por ello.

Muchas gracias por su respuesta, la única duda que me queda es que como podría darse uno cuenta de que alguien tiene poder notarial sobre las propiedades de otro, o bien si el registro de la propiedad tiene la situación legal de una propiedad, o cualquier otra información que para así la persona propietaria sepa en algún momento si intentan hacer fraude, o hacen algo que no sea consciente, y si de darse cuenta, dicho proceso lo pueda echar para atrás.

Perdón por ser tan quisquilloso con este asunto, pero como mis padres tiene una psique aveces un tanto debilitada, o toman demasiada confianza con las personas, tengo un poco de miedo de que alguien se quiera aprovechar de dicha situación, y por supuesto me gustaría estar informado para así confiar plenamente en quien lleve los asuntos legales de mis padres.

En el registro de la propiedad se anota una vez se ha realizado la operacion mercantil, y si tienen pode es ina anotacio legal, un poder es un documento notarial, que queda registrado en la notaria y del que pueden dar copia simle a los interesados, el problema seria saber cual es el notario si lo hay, no pbstante en espeña las copias certitificadas, o los originales carecen de valor, el valor es lo que esta en el registro de la propiedad, siento no poder ayudarte mas pero que yo sepa aqui no hay un registro de poderes. Lo que si te puedo decir es que un poder pierde su valor si el que realiz el poder actua por su cuenta para aqello para lo que hizo el poder, o si realiza un nuevo poder que revoque al anterior.

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En España no existe esa figura de copias certificadas para acreditar la propiedad, la propiedad se acredita con la inscripción en el Registro y solamente puede modificarse con una escritura publica, documento otorgado ante Notario.

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