Estos casos suelen ocurrir.
En cuanto hay un poco de dinero en herencia, se rompen las relaccionres familiares. Muchas veces de por vida.
Es una pena, pero así somos. (O son algunos).
De todas formas, usted tiene fácil acceso al testamento.
Tras un fallecimiento tienen que conseguir:
1º- Certificado ORIGINAL DE DEFUNCIÓN.
Pueden conseguirlo en el registro civil y en la funeraria que hizo el sepelio.
Esto certificado es gratis.
2º- Con ese certificado van a la secretaría del ministerio de justicia de su ciudad y piden el CERTIFICADO DE ÚLTIMAS VOLUNTADES. También gratis.
En este certificado dice cual es el testamento válido.
Van al notario que indique y presentando los dos certificados mencionados, les darán copia del testamento, y se lo leen en casa. Los notarios no tienen porqué ni localizar a los herederos, ni reunirlos a todos para leerles el testamento.
Una vez tengan las tres cosas, han de reunir toda la información sobre lo que ha quedado en herencia:
Certificados bancarios de saldos al día del fallecimiento.
Y de paso, pedir extracto de la cuenta para ver si había saldo y lo han sacado después.
Notas simples y recibos del IBI de las propiedades. Los regisatros de la propiedad son públicos, por lo que usted puede pedir la información sobre propiedades o bienes.
Cualquier otra documentación sobre lo que se hereda.
Tengan en cuenta que lo que no se presente en el notario no lo heredan y no podrán obtenerlo.
Con todo se va al notario a firmar el llamado CUADERNO PARTICIONAL, que es la escritura notarial de aceptación y reparto de herencia.
La ley permite que los herederos se pongan de acuerdo antes y repartan a su antojo las propiedades a heredar. No hay porqué aceptar el reparto establecido en el testamento que muchas veces es muy poco conveniente.
Una vez aceptada la herencia (si es que desean aceptarla, porque esto no es obligatorio), hay que ir a pagar los impuestos de sucesiones.
Ya con todo, pueden ir a los bancos y que les repartan el dinero, y al registro de la propiedad a inscribir las fincas a nombre de los nuevos propietarios.
Si le queda alguna duda, me lo dice.
Cuando haya analizado todo, tendrá tanta información como sus hermanos y su abogado.
De todas formas, es verdad que algunas cosas pueden hacer a sus espaldas, y apropiarse de lo que también es suyo.
Ilegalmente, desde luego, por lo que demandando el juez le dará a usted la razón sin duda.
Pero si hace todo lo que le he indicado, podrá ver si han hecho algo.
Desde luego, tenga en cuenta, que para disponer de algo, se ha de ser propietario.
Ellos ni son propietarios, ni pueden serlo mientras no se acepte la herencia.
Y han de aceptarla todos los herederos juntos, ante un notario. Incluido usted.
El notario, redacta el mencionado cuaderno particional. Sin esa escritura nadie puede hacer nada ni apropiarse de nada.
Yo le aconsejo haga lo que le he indicado y según el resultado de las averiguaciones, habrá de buscar abogado, ya que parece que por las buenas, no le quieren dar nada.
Y tendrá que interponer demanda judicial. Y para eso, necesita al abogado.
Solo añadir un par de cosas, esto es casi así en España, pero Anónimo no dice de donde es, y otra cosa no siempre es necesario hacerlo ante notario, solo si quieres ibacribirlo en el registro, pero esto normalmente si no han fallecido los dos miebros que Testan no es conveniente por el doble gasto inútil que supone. - Julio Ab
Soy de méxico - Rubi Hernandez