¿Cómo afecta testamento hecho en Brasil a bienes en España?

Mi padre falleció en Brasil hace 3 semanas, teniendo la residencia permanente allí pero de nacionalidad española.

Era jubilado y cobraba pensión solo por sus cotizaciones de trabajo allí, en el régimen brasileño de la SS.

Aquí está como desaparecido y yo tengo un poder judicial de tutoría y administración de sus bienes.

Allí en Brasil estaba en unión estable con una mujer, pero aquí en España consta en registro que está casado con mi madre, pues no hay divorcio no separación registrada, ya que él se marchó hace 33 años habiendo dejado capitulaciones matrimoniales en favor de mi madre para todos los bienes con un poder para poder actuar en sus asuntos, aunque en el registro de la propiedad la casa donde mi madre vive constan tanto mi fallecido padre como mi madre como propietarios de la vivienda (allá por años 83-84). Mi madre no llegó nunca a cambiar la titularidad con las capitulaciones donde deja mi padre el piso a propiedad de mi madre.

Dejó bienes en Brasil y realizó allí un testamento, el cual no lo tenemos en nuestro poder y nadie conocido allí nos puede dar dicho escrito, al menos nadie que sea de confianza aunque sí sabemos que dejó uno por personas que lo conocían.

Parece ser que la casa en donde vivía la tenía al 50% con la mujer con la que vivía.

Dado a que nunca me he encontrado con semejante situación y con los temores que me supone todo este asunto:

¿Con qué ley de cuál de los dos países se adjudicaría la herencia y cómo y quiénes se repartirían los bienes y dinero si hubiera que sean de mi padre en las proporciones citadas?

Tememos que la mujer de Brasil con la que vivía quisiera realizar alguna maniobra para percibir algo de nosotros, como herencia de sus padres (legítima estricta de mis difuntos abuelos que estoy gestionando yo) y puede ser que pudiera procurar saber la titularidad de la casa donde vive mi madre y de la que tiene, por documento de capitulaciones su titularidad.

Muchísimas gracias de antemano por la ayuda, me es de vital importancia.

Respuesta
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La ley de aplicación es la del lugar de residencia de la persona que fallece, a menos que esta persona sea extranjero y haya hecho constar expresamente que quiere la de su país. Por lo tanto, se aplican las leyes de Brasil. Desconozco las leyes de allí y no sé si ustedes pueden tener derecho a esos bienes. En España, usted como hijo y legitimario forzoso tiene derecho a conocer el testamento, pero no sé si en Brasil es lo mismo. Creo que tal vez puedan informarse en la embajada o consulado, o al menos les pueden dar los datos de alguien que se dedique a gestionar estos asuntos. El simple trámite de pedir las últimas voluntades es muy barato y al menos ustedes se quedarían tranquilos.

Si hay capitulaciones matrimoniales, estas tienen prioridad a lo que disponga el testamento. En cuanto a legítimas de sus abuelos, no creo que pueda conseguir nada, si ellos residían en España y se rigen por las leyes españolas, porque las leyes españolas no tienen previstas legítimas a las parejas de hecho, ni siquiera a las esposas de los hijos. Otra cosa sería si su padre hubiera tenido hijos allí, ellos si podrían pedir la parte de la legítima que hubiera correspondido a su padre.

En cuanto a los bienes que su padre tenía en España, ustedes no deben tener problemas con eso, pues, habiendo pasado más de 30 años en que su madre se ha comportado como propietaria, ha pagado los impuestos y se ha ocupado de cualquier cosa relacionada con la propiedad, se puede considerar que ha adquirido esos bienes por prescripción adquisitiva u usucapión y estos bienes ya no son de su padre. La primera opción creo que debe ser acudir a un notario para que le haga una escritura y su madre pueda registrarlo todo. Si le pusieran peas o los documentos que tiene no fueran suficientes, puede buscar un abogado que promueva un juicio declarativo, de manera que el juez sentencie que su madre lo ha adquirido por usucapión.

¡Gracias! Disculpe la tardanza, pero estoy sumido en muchos asuntos a la vez y no he tenido mucho tiempo para poder agradecerla todo lo que me ha ayudado. Me ha quitado muchas dudas sobre este tema tan complejo y pesaroso, todo a la vez, aunque no me queda clara una cosa, ya que hemos podido ver las capitulaciones, que fueron hechas hace 30 años, mi madre ya no se acordaba del contenido exacto y parece que se disuelve la sociedad de gananciales, aunque da poder a mi madre para llevar todos sus asuntos aquí en España no consta, al menos explícitamente, que mi madre se quede con la propiedad al completo, por lo que en el registro imaginamos que la propiedad está al 50%, lo que era de él y la parte que era de mi madre. En el caso de que las capitulaciones así no hayan reflejado dicha situación ¿Puede haber la posibilidad de que repercuta esta parte de la propiedad a la que vivía con él como pareja de hecho? o simplemente por la misma desaparición de mi padre hace más de 30 años mi madre puede hacer el cambio de titularidad de la propiedad.

De nuevo muchas gracias por su ayuda, son demasiados líos y queremos hacerlo bien sin dar muchos bandazos, ni salir perdiendo en nada.

Yo creo que si han pasado más de 30 años y durante todo este tiempo su madre se ha comportado como dueña, haciéndose cargo de todo, ella puede reclamar la que ha adquirido la propiedad por usucapión.

Cuando dice que su padre desapareció, supongo que hasta su muerte no sabían nada de él y se han enterado después. Como no se divorció, no se podía volver a casar, por lo tanto la mujer, como mucho, podía ser pareja de hecho. Si no tuvo otros hijos, no creo que deban preocuparse y menos con todos los papeles que usted tiene, que todos juntos demuestran que abandonó sus propiedades y nunca se preocupó por ellas.

Si quieren quedarse tranquilos pueden ir a un notario que sea el de la zona dónde ustedes viven y están las propiedades y que su madre pida que le hagan un expediente de dominio parar poder inscribirlo todo a su nombre. Antes se necesitaba acudir a un juez para que lo declarara, pero ahora, a partir de la Ley 13/2015, esto ha cambiado y lo puede hacer un notario.

Al notario, yo le llevaría todos los papeles, sobre todo los que demuestran que estaba desaparecido, pero tal vez me guardaría el poder judicial de tutoría y administración de sus bienes que usted tiene, si es que éste tiene menos de 30 años porque, viviendo todavía su madre, o es de ella o es de usted y con este papel se podría considerar que la posesión ya no la tiene ella, sino que la tiene usted. Y si el actual poseedor no lo es desde hace 30 años, no tiene suficiente tiempo para reivindicar que se ha convertido en propietario. Se trata de sostener que la `persona poseedora lo es de manera inequívoca desde hace 30 años. Para su interés puede consultar el Código Civil y la Ley Hipotecaria, fáciles de encontrar en múltiples enlaces por internet. A mi los que me gustan más son los de Notícias Jurídicas. Le pongo los enlaces

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.html 

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lh.t7.html#t7 

Creo que le conviene enterarse del testamento que hizo en Brasil porque he encontrado lo siguiente:

http://212.63.69.85/Database/2006/notarius_2006_01_106_es.pdf 

http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/2002/L10406.htm 

Resulta que aunque no estuvieran casados, su padre y esa señora podían tener una unión estable que se rige por un régimen similar a gananciales, por lo tanto la mitad de los bienes que tenían (con algunas excepciones) es de cada uno. La legítima es la mitad de la herencia y hay que dejarla a los descendientes, ascendientes y cónyuge. Eso quiere decir que lo que su padre y esa señora tenían en común era la mitad de cada uno y de la mitad de su padre, le toca la mitad a usted si es que él no tuvo más hijos. O sea que en lugar de tener miedo ustedes por lo que les pueden sacar, tal vez sea ella la que tenga miedo de ustedes.

También he leído que en lugar de 30 años como aquí, allí basta con solo cuatro para adquirir algo por posesión. Eso último no lo tengo claro, no lo he confirmado, pero se lo digo para que estén atentos.

En fin, creo que le urge conocer el testamento y contactar con alguien que se ocupe de sus asuntos allí.

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