Elementos suficientes para anular escrituras
Supongamos el caso hipotético donde una persona cuenta con escrituras notariadas de una propiedad, pero sin embargo no hace uso de ella porque un familiar la tiene ocupada para un uso que ajeno al de vivienda, y por tra parte esta se niega abandonar dicha propiedad alejando que se lo había vendido la viuda del antiguo dueño ( esto es el propietario que se lo vendió al ahora propietario con escrituras),
¿Podría comprobarse tal cosa el ocupante sin escrituras, esto es que existió una compra a la viuda del antiguo dueño, si existe una grabación donde un familiar del ahora dueño (con el presente en la conversación, pero sin embargo nunca afirmando lo de ester tercero familiar, y en todo momento negándose ) le insinúa que cree que si realizo dicha compra, o si le ofrece un dinero para que se retire el ocupante sin escrituras-pero acalarandole que el ( el tercero, y su familiar el propietario con escrituras) le ofrece dicho dinero pero por un mero acto de bondad, y no por una obligación moral ¿Vale la palabra de este otro familiar, que aunque ajeno al conflicto entre estos familiares, es cercano al de estas partes ( mas aun al del propietario con escrituras)?
¿Por qué dicho elemento si es suficiente, o no, para comprobar dicho hecho( el de la compra a la viuda)? ¿La ley avala dicho porque? Si fuese asi ¿Este hecho anula la escritura, o en mod alguno lo hace por el motivo de que no se cuenta con recibos de alguna clase, ni tampoco se escrituro nada ante fe publica?