Nomina mal estando de baja
Estoy de baja desde desde el día 12 de diciembre de 2016, enfermedad común, sangrado durante el primer trimestre del embarazo, el día 17 de febrero de 2017 me dieron el alta por mejora que permite trabajar. El día 27 de febrero me ingresan, paso por el quirofano, de nuevo de baja por RECAÍDA, embarazo de riesgo y reposo.
Mi convenio dice:
Art22 b
" Cuando la incapacidad temporal sea consecuencia de accidente laboral, enfermedad profesional o riesgo durante el embarazo, el trabajador afectado percibirá, a cargo de la empresa, a partir del primer día y hasta el máximo de un año, la diferencia entre el 75% abonado por la seguridad social sobre la base para fijación de las primas a ingresar en la misma y el 100% de esta base. "
Art 22c
En aquellos casos en que como consecuencia de enfermedad común, profesional o accidente laboral, sea necesaria intervención quirúrgica u hospitalizacion, se percibirá el citado complemento desde el primer día.
Mi pregunta es: ¿La empresa me tiene que pagar la diferencia hasta el 100% desde diciembre? ¿O solamente desde la recaída?