Estoy de baja, ¿Que debería estar cobrando por enfermedad común?.

Trabajo en una empresa de Madrid como montador electricista con convenio del metal de Madrid. Llevo de baja desde enero del 2015, en junio del 2015 tuve una intervención quirúrgica hasta el día de hoy que sigo de baja.

¿Debería estar cobrando el cien por cien de mi sueldo?,¿Tengo derecho a mis dos pagas extraordinarias?,¿Pierdo mis vacaciones en estos 15 meses de baja?.

2 Respuestas

Respuesta
1

Por un lado, dependiendo de si usted se encuentra de baja por enfermedad común o accidente no laboral o, por el contrario se encuentra de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, le corresponde un porcentaje u otro de base reguladora. En el primer caso, le corresponde cobrar el 60% de la base reguladora hasta el día 20º de baja y el 75% del día 21º en adelante; mientras que en el segundo supuesto, le corresponde el 75% de base reguladora durante todo el periodo de baja.

En relación con las vacaciones, le corresponden disfrutar las vacaciones devengadas durante el periodo de baja, tanto las del año actual como las del año 2015 que no haya podido disfrutar por su situación.

En relación con el derecho a cobrar las pagas extraordinarias, depende de lo que establezca el convenio colectivo sobre el periodo de incapacidad temporal, pues si se considera este periodo como trabajo efectivo, sí se tiene derecho a cobrar dichas pagas, de lo contrario no se tendría derecho.

Gracias por contestar tan rápido.

Las dudas que tengo me vienen dadas por el convenio,he buscado por Internet  y no saco nada en claro. En documentos que se refieren al convenio del metal de Madrid dicen que si tengo derecho al cien por cien, y en otros que solo al 75%,y sobre las pagas mas de lo mismo. Por si le sirve de ayuda mi convenio es el del metal de Madrid y mi enfermedad es común con intervención quirúrgica.

Muchas gracias..

En relación con las pagas extras su Convenio establece en el art. 33 lo siguiente "Las empresas abonarán una gratificación consistente en treinta días de salario de convenio más antigüedad y, en su caso, el complemento “ex categoría” y/o “ex antigüedad”, en cada una de ellas los días 15 de julio y 22 de diciembre o los días laborables anteriores en el supuesto de ser festivos. El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal." por lo que, el mismo artículo reconoce su derecho a recibir las pagas extras durante el periodo de IT.

En relación con el porcentaje que le corresponde para la BR en la prestación por IT, no he visto nada al respecto en el Convenio que de forma expresa establezca para esos casos una BR del 100%, por lo que, de lo contrario se aplica el criterio general que es al que ya hice referencia en mi anterior respuesta.

Respuesta
1

Te recomiendo que te leas el siguiente artículo sobre el cobro de las incapaciadades temporales http://agsgraduados.es/es/requisitos-y-cuantia-incapacidad-temporal/

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas