Reclamación de daños físicos mutua madrileña (accidente tráfico) coche

Mis padres tuvieron un accidente el 13/3 que le dieron siniestro al coche, eso está solucionado. Por otra parte los daños físicos de ellos, cervicales sobre todo de los dos, la reclamación se puso, pero resulta que dicen que sino tienes un informe como máximo de cada 15 días del médico que no te indemnizan, yo quería saber si es cierto, y dónde los especifica, porque ni ellos por teléfono nos lo ha comunicado, tanto en un email que me piden documentación, como telefónicamente, ni en el hospital nos dijeron nada de tales plazos.

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Efectivamente todo golpe que recibe un auto es "siniestro". Todos.

Distinto que sea siniestro total o parcial.

En cuanto a esos 15 días, se manifiestan por los partes de confirmación en los que el Médico decide como se encuentra y si finaliza la rehabilitación. Si no tiene esos partes es porque se encontraba bien y por eso no asistió a mas visitas al médico.

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1

Las citas medicas serán las que preescriba el medico, no hay un plazo de días determinado. Lo que no puedes hacer es faltar a las citas que el medico te preescriba.

Sí, eso lo tengo claro, pero creo que no me expliqué bien.

Nos dicen en un despacho de abogados que la aseguradora correspondiente, dicen que no se harán cargo de ningún tipo de indemnización, porque no tengo informe como máximo cada 15 días de el médico como que sigo padeciendo el dolor, indica que recomienda rehabilitación, pero nada más. 

Le pido disculpas, pero no le estoy entendiendo muy bien...

Cuando una persona sufre un accidente de trafico con lesiones primero tendrá una primera atención (normalmente de urgencia), en esa intervención, salvo que el medico entienda que no hay nada relevante y ya de el alta, se da cita para una segunda cita de seguimiento. Si en algún momento de la recuperación el medico entiende que es necesaria fisioterapia lo indicará (y el paciente estará obligado a hacerla si quiere reclamar lesiones la aseguradora). Después de la fisioterapia el medico evaluará de nuevo al lesionado, si considera que ya esta curado le dará el alta y el perjudicado podrá reclamar a la aseguradora por los días que ha estado lesionado (días de baja impeditiva o no impeditiva según corresponda)... no hay más, tan sencillo como eso.

No esta actualizado, ya que ahora hay nuevo Baremo, pero te puede servir de orientación:

http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/unidad-de-victimas-de-accidentes-de-trafico/aspectos-sociales/prestaciones-caso-accidente.pdf 

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