Arreglo de fachada parcial sin llegar a cota 0
Soy propietario de un local que pertenece a un edificio con 3 portales; la comunidad se está planteando el arreglo de la envolvente de la fachada pero sin arreglar la planta baja, es decir no bajan hasta cota 0; que es dónde están situados los locales comerciales, sólo se arreglaría la envolvente de las viviendas. ¿Estamos los propietarios de los locales obligados a pagar el arreglo con base a nuestra cuota de participación total en el edificio independientemente que no se arregle nuestras fachadas? O a esa cuota habría que descontar los metros no arreglados, ¿es decir si p.e. Tengo un 1.53% del total y solo se arregla el 80% de la fachada mi cuota pasaría a ser del 1.22%? ¿Se les puede obligar a que el arreglo sea de toda la fachada?
Aprovechando la obra se van a hacer otros arreglos. ¿Estamos obligados a asumir el pago del aislamiento de balcones mediante la impermeabilización de suelos reposición de baldosas y aislamiento de forjados? ¿Y el importe relativo a la instalación de barrandillas de balcones acristaladas en los pisos? ¿O estos podrían considerarse como elementos individualizables y por tanto no estamos oblgados a su pago?