IRPF 2016. Vivienda habitual en propiedad y usufructo

Por herencia tenemos esta situación:
Viuda: 66,66% propiedad (50% por gananciales, resto por herencia), 16,66% usufructo (observe que no se llega a 100% entre ambos conceptos)
Hijos (cada uno de los 4 hijos): propiedad:4,17% nuda propiedad 4,17%

1. La viuda lo declara como vivienda habitual pero,
a)con qué titularidad,
b)¿Qué porcentaje?
2. Los hijos declaran como bienes inmueles no afectos a AAEE excluyendo vivienda habitual, ¿su 4,17% de porcentaje de propiedad?

Respuesta
1

Efectivamente ella debe declarar su vivienda habitual con el 66,66% en propiedad y 16,66% en usufructo, tal como posee, no tributando al ser la habitual. Los hijos tal como se está haciendo, a razón del 4,17% que tienen en pleno dominio. Tal como lo has expuesto es totalmente correcto.

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