Embargo Pensión por pensión de alimentos.
Leo todos los comentarios y nada no comprendo no me aclaro, miren cobro al mes 1.950 Euros, tengo un embargo por pensión de alimentos de 895 Euros, me sobra 1.055 Euros, le debo a una empresa privada y una tarjeta de crédito dinero, y me es imposible pagar, ¿me pueden volver a embargar parte del dinero que me sobra que son 1.055 Euros? ¿Para cobrar la deuda de la tarjeta de crédito? Ya que al ser el embargo por pensión de alimentos no existe tope en el 607 LEC.
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Respuesta de Francisco Rodriguez Durán
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