Constitución de comunidad en la que hay 3 viviendas y un local

Tengo una vivienda en un edificio familiar somos 3 viviendas y un local. Nunca se constituyó una comunidad pq mi madre pagaba La Luz de la escalera. Al ya no estar se intentó dar de alta La Luz pero hay un propietario que no quiere poner La Luz porque no se quiere gastar nada.

Van pasando los años y seguimos igual. Ahora somos dos propietarios que queremos constituir una comunidad porque así no se puede seguir para poner las cosas en orden.

Ahora el tercer propietario que no quiere hacer nada por el edificio tiene problemas de humedad que le viene de la azotea, que es comunitara. Tenemos que arreglarlo, ahí estamos todos de acuerdo pero lo que le decimos los dos propietarios es constituir la comunidad poner La Luz de la escalera y poner una cuota para los gastos e ir haciendo una derrama para ir arreglando los desperfectos que tiene el edifico.

También hay que sustituir la puerta de entrada del edificio porque está a punto de caerse, etc en fin cosas que se van deteriorando con el tiempo y por falta de mantenimiento están así las cosas.

Pero el vecino que tiene las humedades no quiere hacer nada, sólo quiere que se arregle la humedad de la azote que le afecta a el y el resto no quiere hacer nada ni constituir comunidad (que creo que sería importante para establecer unas normas y medidas) ni poner Luz en la escalera ni nada. Solo quiere que se arregle la azotea y que se haga ya que si no nos denuncia

Mi pregunta es estamos de acuerdo en arreglar la azotea pero creemos que hay que hacer las cosas de forma ordenada. Constituir comunidad dar de alta al contador de Luz que creemos los dos vecinos que es lo más importante y en base a esto poner una cuota de comunidad y establecer un importe de derrama para ir arreglando todo as las cosas y el tercer vecino dice que no quiere nada que si no se arregla la azotea YA! Nos denuncia

¿Qué podemos hacer?

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"¿Qué podemos hacer?"

Pueden tratar de constituir (formalmente) la Comunidad. Para ello, cualquiera de los propietarios interesados en ello, puede convocar la reunión de constitución. Basta con un acuerdo por mayoría, tanto de propietarios como de cuotas, para aprobar la formalización de la Comunidad.

Para tratar de llevar el asunto adelante, deberán:

- Adquirir el Libro de Actas y legalizarlo en el Registro de la Propiedad en el que esté inscrita la Comunidad (que existe desde el momento en que se otorgó la Escritura de División Horizontal).

- Celebrar la Junta de Constitución, en la que tratarán de aprobar la constitución de la Comunidad, el nombramiento de cargos (al menos, Presidente), el presupuesto ordinario y las cuotas a pagar. Todo ello constará en el Acta de la reunión.

- Solicitar el CIF de la Comunidad.

En su caso, me queda claro que hay dos propietarios a favor y, al menos, uno en contra. ¿Qué opina el propietario del local? ¿Está en contra? Si estuviera a favor, no tendrían problema, pues ya serían 3 propietarios a favor, frente a uno en contra (y doy por hecho que también sumarían más del 50% de cuota).

Si está en contra, serían 2 votos contra 2, pero imagino que mayor cuota a favor que en contra. El acuerdo no se alcanzaría, pero podrían llevar el asunto al juzgado, para que el juez dirima.

Sin ánimo de polemizar, sino de contrastar opiniones, el hecho de que PUEDAN acogerse al mencionado régimen (siempre que lo contemplen los estatutos, que está por ver), no impide que, libremente, puedan decidir constituir formalmente la comunidad.

Ah, y desde luego que la mayoría es la que decide, tanto si la comunidad está formalmente constituida, como si no lo está. De hecho, es precisamente lo que viene recogido en el artículo 398 del CC.

Muchas gracias por la respuesta el dueño del local es el mismo que el propietario que si está de acuerdo en constituir la comunidad. Para aclarar mejor son tres viviendas más un local, son 3 hermanos ( el dueño del local y el del segundo piso son el mismo y El del primero son lo que están de acuerdo en hacer las cosas bien ordenadas y constituir la comunidad. El del tercero es el que no quiere constituirla).

y el del tercero tiene humedades en su vivienda debido al mal mantenimiento de la azotea, que dicho de pasó es aparejador y el que en su día construyó las dos ultimas viviendas.Lo que él quiere solamente es que se arregle la azotea , pero YA!!, Y según dice que si no se arregla ya nos denuncia a los otros dos propietarios. 

Yo supongo que si se constituye dicha comunidad, como he dicho anteriormente para hacer las cosas bien, el arreglo de la azotea se hará cuando a través de una derrama que se haga mensualmente se consiga el dinero y debido a la cantidad que es, pues podríamos tardar tiempo en reunir todo el dinero que son  aproximadamente 2500€ para el arreglo de la azotea, más la cuota que se estime de comunidad ( que el único gasto que tendríamos mensualmente sería La Luz de la escalera y la limpieza de dicha escalera). Dicho sea de paso La Luz de la escalera este propietario tampoco la quiere contratar y llevamos para tres años sin luz.

mi pregunta es hay que arreglar YA¡¡¡ la azotea porque si no nos denuncia o constituir la comunidad e ir reuniendo a través de la derrama como buenamente se pueda y cuando se consiga el dinero arreglarla, es decir, ir poco a poco.

Es decir, que según parece, son mayoría para constituir la comunidad. Dos propietarios frente a uno y seguro que reúnen mayoría de cuota.

En cuanto a la reparación, están obligados a realizarla. No puedo valorar la urgencia, porque no conozco la gravedad de las filtraciones. A priori, le diría que tienen que tomárselo en serio, porque además de la filtración, pueden reclamarles daños y perjuicios, si hay dejadez por su parte. Eso de "esperar hasta que buenamente se pueda", podría ser problemático. No digo que tengan que resolverlo mañana, pero tampoco pueden demorarlo en exceso.

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Difiero bastante con lo expuesto por poliplos, 1° porque la ley en su art, 13.8 lo deja muy claro

Art. 13.8 8. Cuando el número de propietarios de viviendas o locales en un edificio no exceda de cuatro podrán acogerse al régimen de administración del artículo 398 del Código Civil, si expresamente lo establecen los estatutos.

Y ademas si la comunidad no esta formada no sirve para nada que una mayoria decida

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