Certificado deuda cero por cancelación hipotecaria
Hace unos años(2013) cancelé la hipoteca con el banco que tenía contratada.
Del banco se me remitió escrito en el que figuraba la cancelación de dicha hipoteca.
La cuestión es que no he acudido a registro de la propiedad a pedir la retirada de la carga hipotecaria, porque según me ha comentado una compañera de trabajo, te exigen llevar al registro certificado de deuda cero, que es expedido por el banco y te cobran bastante. Yo pensaba que con llevar el escrito que te remite el banco en el que figura la fecha de cancelación de dicha hipoteca, no era necesario otro certificado.
No obstante, ¿en cuánto rondaría el valor que te puede cobrar el banco por dicho certificado? ¿De qué dependen estos costes? ¿Qué tiene en cuenta el banco para cobrar un importe u otro por este certificado de deuda cero?
Como mi intención es vivir siempre en dicha vivienda, me ha dicho esta compañera que si en el plazo de 20 años desde que se cancela la hipoteca, no haces transmisiones o hipotecas de nuevo, se puede pedir por prescripción al Registro de la Propiedad que elimine la anotación hipotecaria. ¿Es esto así? De esta forma te ahorrarias el coste del certificado de deuda cero que ahora te exigen.
No obstante, en el caso de que yo no viviese, ¿Podrían hacer este trámite los hijos?