Pensión herencias en caso de pareja de hecho

Llevo con mi pareja 11años viviendo juntos, y en el 2016 nos hicimos pareja de hecho. Tenemos un niño pequeño en común. Mi pareja es divorciado desde el año 2008, y los dos renunciaron a la pensión compensatoria. Tenían un régimen de separación de bienes y todo quedó resuelto por ambas partes. De ése matrimonio anterior tienen dos hijos mayores de edad, viven independizados y tienen sus trabajos. Mi pareja no ha hecho testamento por el momento. Si él falleciera, ¿a quién le correspondería la pensión de viudedad y cómo quedaría repartida la herencia?

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Si una persona muere sin testamento, el 100% de sus propiedades pasa a sus hijos, que se repartirán las mismas a partes iguales. La viuda tendrá en ese caso el llamado "tercio viudal" que es el usufructo del 33% de la herencia. Los herederos pueden liquidar económicamente a la viuda el coste que acuerden por el usufructo. En cuanto a la pensión de viudedad, no es un tema que tenga que ver con las herencias, sino con la Administración. Si no hay pensión compensatoria, se ha cotizado un mínimo de años y la convivencia demostrada dura más de 5 años, se generará el derecho a pensión.

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Partiendo de que se trata de una persona sujeta al derecho común, es decir no sujeta a normativa foral, aragonés, catalán, etc., la pensión de viudedad podría repartirse entre su anterior cónyuge y vd en razón a los años de convivencia con cada uno. La herencia, si no hace testamento se repartiría a partes iguales entre sus tres hijos.

Gracias por su respuesta. Una duda, si nos casándose, ¿su ex mujer también tendría derecho a cobrar la pensión de viudedad? Una aclaración :residimos en la provincia de Girona.

Si, el derecho a la pensión de viudedad se deriva de la convivencia previa entre los cónyuges.

Tenía entendido que pasados 10 años contados a partir de la resolución del divorcio, ya no tiene derecho a percibir pensión de viudedad alguna, es así? Gracias 

No soy experto en pensiones pero no es esa la idea que tengo yo, de hecho he tenido un cliente al que señalaron participación en la pensión de viudedad a la divorciada con base en los años de convivencia.

Es posible que en Cataluña sea así? 

En Cataluña el sistema de legítima será el que corresponda, no el del código civil que le han dicho al principio

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