Testamento detallado y herencia para no reñir entre hermanos

Somos de Navarra, y mis suegros han hecho el testamento detallado para los 3 hijos.

Piso de la calle tal de 70m para un hijo, piso de la calle cual de 90 m con trastero y garaje a otro hijo, y un terreno edificable de bastantes m más el dinero que quede quitando el dinero para pafar el funeral para otro hijo. Esta todo en gananciales menos el terreno que está solo a nombre de mi suegro

Uno de los hijos dice que no está de acuerdo y que va a luchar para que se tase todo y todo a partes iiguales. Entonces..¿puede hacer algo este hijo y quitar la voluntad de mis suegros? Y otra pregunta ¿pagaremos mucho de impuestos y tal en Navarra? ¿Tendremos qué hacer escrituras nuevas de los pisos? Otra pregunta si hereda mi marido uno de los pisos y tenemos hecho un testamento de hermandad si le pasaría algo a mi marido el piso heredado de sus padres podré vivir yo o

.. Pasara de inmediato a mis hijas. O podre vivir como usufructaria, nuestro testamento lo hizimos antes de saber que el piso iba a ser para nosotros.

Espero que me haya entendido y no me haya dejado ningún dato importante pata usted

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Este hijo que no está de acuerdo, sin duda no tiene ni idea de que en Navarra lo único que uno está obligado a dejar a los hijos es la "legítima foral navarra", que consiste en “cinco sueldos febles o carlines por muebles y una robada de tierra en los montes comunes”. Como eso es lo mismo que nada porque los carlines no tienen valor y de los montes comunes no pueden disponer los particulares, hacer constar eso en el testamento equivale a desheredar y es perfectamente legal.

Si se pone esta expresión en el testamento, esa persona se queda sin nada.

Así que por más tasaciones que quiera a hacer, nunca podrá exigir que se hagan tres partes iguales.

En Navarra hay libertad de testar y a los hijos hay que dejarles algo en el testamento, pero ese algo puede ser muy poca cosa, incluso esa legítima que no vale nada. Por este motivo el testamento sigue siendo válido aunque él herede.

Cada vez que alguien muere hay que hacer nuevas escrituras a nombre del nuevo propietario, pagar el impuesto de sucesiones y el IIVTNU (impuesto sobre el Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), inscribirlo en el Registro de la propiedad y comunicar los cambios al Catastro.

El impuesto de Sucesiones para cónyuge e hijos es el 0,8% del valor de lo heredado. Cuando usted herede lo tendrá que liquidar y cuando hereden sus hijas también lo tendrán que liquidar pero no es una cantidad exorbitante, ya que si la herencia vale, por ejemplo 100.000, se pagan 800 euros.

El IIVTNU va a ser el mismo porque grava el aumento del valor del terreno desde que lo herede su marido hasta que lo herede usted y luego sus hijas tendrán que pagar desde que heredó usted hasta que lo hagan ellas, pero como se calcula para cada año, el resultado es el mismo.

Si quieren que usted sea usufructuaria, su marido puede hacer un nuevo testamento dejando a sus hijas la vivienda y a usted usufructuaria.

Estoy encantada con la respueata, pero me queda una duda.

Como ya le he dicho tenemos hecho un testamento de hermandad, con lo de los carlines y lo de los montes comunes,entonces si lo hereda mi marido el piso se supone que es como desheredamos a las hijas y me correspondería a mi wn caso de que le ocurriese algo a mi marido? Y por consiguiente igual no haría falta hacer otro testamento cómo me ha dicho usted para ser usufructaria? Y otra pregunta para hacer nueva escritura a nombre se mi maridi después de heredarla se pagará mucho?

Gracias por adelantado

No se que pone exactamente su testamento, pero voy a imaginar que en ese testamento, su marido y usted se lo dejan todo el uno al otro y cuando muera uno de ustedes sus hijas solo recibirán esa legítima que no vale nada, pero cundo hayan muerto los dos, lo tendrán todo.

Esto significaría que si su marido muere, usted lo hereda todo y eso quiere decir que ha de pagar el impuesto de sucesiones que es el 0,8 % del valor de lo heredado. Luego, cuando muera usted sus hijas también tendrán que pagar el 0,8 % de lo que deje usted.

No es mucho dinero, pero se paga cada vez que se transmite.

Tal como están ahora las cosas, usted es la heredera y puede aceptar la herencia, con lo que lo tendrá todo, o renunciar a ella y entonces no tendrá nada; no puede decir renuncio a la herencia y me quedo con el usufructo. Si tiene intención de aceptar, aunque salga un poco más caro (tampoco es una fortuna), lo pueden dejar como está, pero si lo que quiere es poder usar la vivienda aunque se de sus hijas, pueden hacer un nuevo testamento dejándose el uno al otro el usufructo de todo.

Ok creo que le he entendido o sea mejor pagar un nuevo testamento  para hacerme sufructaria,  seguir viviendo en mi piso tranquilamente y me va a salir mejor que pagar aunque sea poco el I de sucesiones y volver a pagarlo mis hijas otra vez.cuando yo fallezca.

No me ja contestado a la última pregunta ya que no la habré redactado bien.es aobre la 1 duda sobre el twstamento dw mis suegros.cuando jerede el piso en el que vivimos hace mucho tiempo mi marido tiene que hacer nueva escritura con el consiguiente pago o no.

Gx por las otras respuestas 

Creo que si que he contestado, ya que cada vez que una propiedad cambia de nombre hay que hacer una escritura a nombre del nuevo propietario. La escritura es el documento que acredita que el piso es de usted y si no se hiciera nueva escritura, solo se podría acreditar que es de los anteriores propietarios.

No importa si se adquiere por herencia, por compra o por lo que sea, el propietario tiene que tener una escritura hecha por un notario que acredita que aquello es de su propiedad.

Le pongo un ejemplo: usted hereda y el notario le hace un documento titulado Escritura de aceptación de herencia. Allí dice que usted acepta la herencia de tal persona que es propietaria de los siguientes bienes, o que se compone de los siguientes bienes, y luego describe cuales son las cosas que se heredan, si es un piso, una casa o si hay varias cosas. En la escritura se hace constar todo, incluso el dinero y el coche. Después ese escrito se lleva a hacienda junto con la declaración del impuesto y el pago. Al cabo de un tiempo, tal vez un mes o dos, dependiendo del lugar, le devuelven la escritura con unos sellos y unas firmas añadidos que acreditan que ha liquidado el impuesto. Esa escritura se lleva luego al registro de la propiedad para que anoten que ahora esta propiedad es de usted. Y ya siempre que quieras acreditar que es tuyo llevas la escritura. Por ejemplo, si hay un coche, para cambiarlo de nombre le pedirán la escritura, (por eso a veces la gente no lo hace constar y luego no pueden vender el coche). En el banco, si se enteran de la muerte, bloquean las cuentas y si son de dos personas, solo te dejan sacar tu mitad, la otra queda bloqueada y te la darán cuando vayas con la escritura. Y si quieres vender el piso, pues también tienes que llevar la escritura. Y tiene que ir a tu nombre, porque si no en lugar de demostrar que es tuyo demuestras que es de la persona que consta allí. Una vez tienes tu escritura, no es necesario guardar las del difunto, aunque la gente las suele guardar, aunque sea como recuerdo.

Cuando son dos o mas, se suele hacer constar que fulanito y menganito heredan a partes iguales lo siguiente... De esta manera todo es de todos. Si luego quieren repartir, pues se hace nueva escritura de partición de herencia, o a veces se hace escritura de que uno le compra su parte al otro. Si se vende y reparte el dinero, se hará nueva escritura a nombre del comprador, pero entonces ya la paga el que compra.

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