¿Puede el banco embargar nómina/pensión de un cotitular de un préstamo?

En un préstamo hipotecario en el que el titular deja de pagar las cuotas y existe un cotitular del mismo, si éste último tampoco pagara las cuotas,¿? ¿Puede el banco embargar pensión/nomina del cotitular si se ingresa en su misma entidad? O ¿Necesita haber un procedimiento judicial y que el juez autorice el embargo? En el caso en que el banco pudiera embargar sin autorización, si el cotitular del préstamo no tuviera cuentas en la entidad citada pero si en otras e ingresara la pensión ahí mismo ¿puede actuar sobre dichas cuentas/pensión?

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En caso de impago de la hipoteca y superado los 90 días de la fecha más antigua de vencimiento de la letra, por cierto no se por qué diferencia entre titular y cotitular cuando ambos responden igual, de entrada los dos titulares pasarían a registros de morosidad, y en su caso, se podrían iniciar acciones judiciales para resolver contrato de hipoteca y en su caso poder iniciar fase de embargo.

Aún en el caso de llegar a los embargos, SOLAMENTE de entrada se puede iniciar el proceso de la subasta del bien hipotecado y si quedara deuda pendiente, que es lo que suele pasar, entonces ya se dispara a todo lo que se mueva pero siempre bajo tutela judicial.

Dicho ésto, efectivamente me consta que hay bancos como BANKIA que si el deudor /a mantiene derechos en el banco habiendo deudas, se lo quedan directamente sin mas mas ni menos menos.

¿Es legal?

No claro

Pero es bankia, y a estas alturas de la película de ese banco ya uno se puede esperar y creer cualquier cosa.

Lógicamente y afortunadamente, ese aquí te pillo aquí te mato no sólo no se debe sino que tampoco se puede hacer en banco ajeno, faltaría plus.

Así pasa que bankia no sólo es un walking dead sino que además nadie se quiere hacer cargo de ello.

Qué triste que quieras vender tu alma al diablo y no te la quiera comprar.

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Tal vez tenga que pedir autorización judicial pero no dude que intentarán cobrar de los dos y embargando todo lo que sea necesario.

Además la gente tiene la creencia que si compras algo, por ejemplo al 50%, solo tienes que pagar tu la mitad, pero eso casi nunca es así. Habitualmente en la escritura de la hipoteca suele venir algo así como: "compran solidariamente", "se comprometen solidariamente", "préstamo solidario", "obligación solidaria". Cualquier estipulación que implique solidaridad entre las partes significa que pueden reclamar la totalidad a cualquiera de los titulares.

Compruebe usted si consta así en la escritura y si consta, quedan obligados los dos y luego ya se entenderán entre ustedes (y se denunciarán o se pondrán de acuerdo a su conveniencia) sin que resulte perjudicado el banco.

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Al ser cotitular de un préstamo, es responsable del mismo. El banco en caso de impago procederá al inicio de un procedimiento judicial por el cual en caso que demuestre impago, se dictara sentencia y se embargará nominas, cuentas o bienes que tuviera tanto el titular como el titular del mismo, da igual si es en la misma entidad u otra.

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