Posible estafa telefónica a las empresas

Ante todo agradecer la atención.
La cuestión es que hace dos días en nuestra empresa llamaron de una empresa llamada Guía Telefónica Empresas y hablaron con un trabajador. Le explicaron que tenían un contrato de publicidad con nosotros y llamaban para verificar los datos. El trabajador decidió atender la llamada y les facilitó todos los datos de nuestra empresa, incluido el numero de cuenta corriente, ya que le hicieron creer que realmente ya teníamos un contrato con ellos y tan solo estaban verificando y prorrogando el servicio. Además, según nos comenta, le realizaron una grabación con varias preguntas de Si/No dando su consentimiento a la contratación de los servicios prestados y confirmando el numero de cuenta, cif, etc. Por lo que entiendo se ha realizado un contrato verbal por teléfono. El problema es que mirando por internet hemos visto que se trata de una estafa y no sabemos como hay que actuar.
Mi pregunta es ¿cómo actuamos a parte de devolver el pago?
Por supuesto desde administración estaremos al corriente y devolveremos cualquier recibo que nos llegue, pero
¿la empresa nos puede reclamar ya que disponen de una grabación?
El trabajador no es ni administrador ni tiene poder legal alguno, aunque es administrativo.
Hemos consultado la página web de la empresa y según las condiciones, es necesario enviar un documento fehaciente (entiendo tan solo burofax) pero tan solo informan de un apartado de correos, por lo que no podemos enviarlo. Se indica que dentro de un plazo de 7 días desde la fecha del contrato, se podrá anular enviando un correo a su dirección de email, aunque no creemos que sea suficiente.

Nos han aconsejado que tan solo devolvamos el recibo y si reclaman, no hacerles caso, aunque nos preocupa la grabación con consentimiento.

Por favor, si alguien nos orientara se lo agradeceríamos enormemente.

Respuesta
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La clase de contratación que ha hecho su trabajador carece de los mínimos estándares jurídicos de validez, por varias razones:

1º. La contratación telefónica solo pueden hacerla empresas inscritas en las diversas secciones de seguros y telefonía. Estas empresas tienen el plazo de 30 días para enviar el contrato físico o el primer recibo del servicio contratado, donde consten las condiciones generales y particulares del acuerdo.

2º. El empleado que usted menciona ha sido víctima de una estafa, que es un acto que jamás puede tener validez ni aunque fuese ratificado por su empresa. Los charlatanes que llamaron utilizaron una apariencia empresarial correspondiente a empresas intachables que operan en el mercado y que gozan de credibilidad entre los consumidores, generando en el empleado una decisión de contenido y efectos patrimoniales, que no hubiese adoptado de saber la realidad de lo que estaba ocurriendo.

3º. Han de poner una denuncia en la comisaría de policía y cancelar todos los datos que conozcan los estafadores. No es suficiente con que devuelvan los recibos, porque el mero conocimiento de su cuenta de cargo les puede llevar a intentar pasarles recibos por otros conceptos, ya que hoy en día no se necesita la aceptación escrita del titular, sino tan solo dar el número de cuenta.

Olvídense por completo acerca de la validez que tenga el acto hecho por el empleado o si este tenía o no poderes: han de protegerse de unos delincuentes con todo rigor. Denle ánimo al empleado. Eso nos podía haber ocurrido a todos.

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