Vivo en una comunidad de 10 vecinos más bajos locales ...

Una vez entregado mi solicitud mediante e-mail, respecto el contrato vigente de ascensor, el cual tenemos ya 25 años ...

Tanto la presidenta como administradora, fórmula junta con orden del día :

Cambio de empresa de mantenimiento ascensor .

¿Es improbable?, ¿Acuerdo a la vigente ley de propiedad horizontal?

¿O a sus obligaciones deontológicas?

Puede manifestar en actas, ¿qué yo exijo a un propietario algo?

¿Puedo realizar las labores de escalera?

Y solicitar aquellos derechos, ¿correspondientes a el estatuto del trabajador?

2 Respuestas

Respuesta
1

No entiendo lo que plantea

se puede dar nulidad ,a la junta extraodinaria pasada y a la junta general ,

por no manifestar correctamente lo solicitado ?

se le solicito contrato vigente de mantenimiento ascensor , a administradora y presidencia ,

me convocaron a los días una junta extraordinaria para " cambio de empresa mantenimiento ascensor "

procedimiento d nulidad es viable , tiene viabilidad condenatoria ?

tiempo democrático para incoar diligencias

un saludo y gracias

Lo ue se puede hacer es impugnar los acuerdos de la junta, si está dentro del plazo para ello, le dejo unos enlaces que le pueden ayudar:

Ley de Propiedad Horizontal: Artículo 18. Impugnación de acuerdos

¿Es exigible a una Comunidad de Propietarios la larga duración pactada en un contrato de mantenimiento de ascensor?

Respuesta
1

Disculpe, pero no comprendo absolutamente nada de lo que pregunta.

¿Podría explicarse un poco.

puede una administradora manifestar en actas , que yo le EXIJO  un propietario ALGO ?

tengo varios conflictos por su culpa y mala gestión .

En principio, las Actas deben reflejar los acuerdos alcanzados. Y esos acuerdos se corresponden con puntos del orden del día. Por tanto, en principio, el Acta es una enumeración de los puntos del orden del día, con el resultado de las posibles votaciones al respecto. Aparte de eso, constarán el lugar y fecha de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria (salvo que se trate de Cataluña), así como los propietarios privados de voto. A lo sumo, podría constar también algún asunto que se haya podido comentar en el apartado de ruegos y preguntas, que por su trascendencia sea conveniente resaltar.

Usted no explica qué exige usted a quién, por qué y cuándo o cómo la manifiesta. Por tanto, no puedo valorar si es adecuado o no que conste en Acta. Pero, por otra parte, si usted tiene alguna exigencia a nivel personal y quiere que se satisfaga, lo normal es que, en efecto, conste en Acta. Desconozco por qué no quiere usted que sea así, pero su exigencia, si la manifestó en Junta, no es anónima.

Si su exigencia no fue expresada en Junta (por ejemplo, si le envió un escrito a la Administradora), no debe constar en Acta.

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