Plazo de prescripción o caducidad que tienen los acuerdos tomados en Junta y reclamación al anterior propietario

La primera es el plazo que hay para los acuerdos firmados en Junta. Se aprobó el 2006 la instalación de un ascensor, pero ahora en el 2017 la mitad de los propietarios somos nuevos. ¿Tiene validez aún el acuerdo del 2006?

Y lo segundo, es que yo compré el piso en el 2008 y el anterior propietario no me avisó de dicho acuerdo (que el mismo también votó a favor), además del arreglo del portal, que ya he abonado sin saber que estaba aprobado desde el 2006. ¿Puedo reclamar los gastos al anterior propietario por no advertírmelos al hacer el contrato de compra venta?

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Los acuerdos son válidos desde que se toman y mientras no existe otro acuerdo en contra. No obstante, tras once años, lo más normal sería ratificar el acuerdo en junta, antes de ejecutarlo.

En cuanto a reclamar los gastos, me temo que no puede. Si el anterior propietario estaba al corriente de pago cuando vendió la vivienda, los gastos los debe asumir usted. Las derramas las debe asumir el propietario en el momento en que se exige su pago.

A pesar de lo anterior, sí es una buena práctica avisar al comprador del acuerdo que supondrá un desembolso al comprador. Se suele incluir en el certificado de deudas.

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