Se puede rechazar una herencia cuando todavía no se abrió el testamento

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Hace dos años que mi madre falleció dejando como herederos a sus cuatro hijos y un usufructuario que era su pareja

. El testamento todavía no ha sido abierto y el usufructuario hace dos años se marcho a vivir con una de sus hijas

Con lo cual el piso esta vacío y yo pagando los gastos que puedo para que no se pierda.

Nadie quiere hacerse cargo de nada y los pagos siguen subiendo como dos años de contribución que yo no puedo costear ya que me hago cargo de la comunidad que es un dineral ya que es una urbanización.

La pareja no quiere vender ni pagar gastos pues tampoco se puede poner en venta.

Mis hermanos si ven dinero encantados pero si hay que pagar dicen que no puesto que no saben si este hombre fallecerá algún día y poder venderlo.

Así pues me he cansado ya y quiero renunciar a dicha herencia que tantos sin sabores trae a mi vida .

Las deudas llegan al nombre de mi madre y herederos y por eso no se si es que ya no se puede rechazar dicha herencia podéis ayudarme por favor antes que pierda lo que es mio por deudas adquiridas

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No sé de que país estamos hablando, pero en España la ley dispone que las herencias se pueden aceptar de manera tácita haciendo actos que solo se hacen en calidad de dueño. El hecho de que usted haya estado ocupándose y pagando, ya implica que ha aceptado la herencia y por lo tanto, usted y sus hermanos son responsables de los pagos.

En cuanto al usufructuario, si se marcho y no se ha preocupado más, se puede entender que no ha aceptado la herencia y si tampoco la ha rechazado, puede aceptarla cuando quiera, pero no creo que lo haga, porque si acepta es con fecha de la muerte de su madre y tendría que pagar los atrasos de todos los gastos que le corresponden a él. Por este motivo creo que del usufructuario se pueden librar fácilmente sin pagarle nada, solo poniéndose en contacto con él y diciéndole que, o renuncia al usufructo, o paga. También le pueden enviar un requerimiento notarial pidiéndole que acepte o repudie y si no responde en el plazo de un mes, se entiende que acepta, con lo que ya se le pueden exigir los gastos.

La Ley de la Propiedad Horizontal dice que los gastos de comunidad los paga el propietario, pero luego, éste puede pedir al usufructuario que le reembolse todo lo que le corresponda, que es casi todo. El Código Civil regula esto a partir del artículo 500. Fíjese que, según el artículo 504, el IBI lo tiene que pagar el usufructuario. Le pongo un enlace:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l2t6.html 

Si el usufructuario acepta, le tendrá que devolver el dinero y si repudia, puede reclamar a sus hermanos los gastos que ha tenido que hacer, siempre que no pasen más de cinco años. En este caso, una vez renunciado el usufructuario, podrían alquilar el piso y cuando usted hubiera recuperado lo que ha gastado, podría repartir el alquiler con sus hermanos. Seguro que eso si les interesaría.

Pero solo yo he estado poniendo mi nombre en todos los pagos  ninguno puso ni su nombre ni dinero esto  quiere decir que solo.me perjudica a mi? Y luego yo tuve que dar de baja la luz y el agua  con el tiempo se llevaron el.contador  pero me dijeron que como no hay una herencia abierta no soy dueña y no puedo volverla a dar se alta esto es asi? Si estamos en España concretamente en la comunidad valencia

Siento decírselo, pero aunque a usted no se lo parezca, ante la ley, lo poco que ha hecho supone que ha aceptado la herencia. Hay sentencias sobre casos similares y se considera que nadie paga de su bolsillo recibos ajenos, o sea: no paga los del difunto si no tiene intención de aceptar la herencia. Además, usted no tenía derecho a dar de baja el agua y la luz, porque eso es un acto propio del dueño y no de personas ajenas.

Si uno no piensa aceptar la herencia, no debe hacer absolutamente nada, solo desentenderse de todo, como si el difunto no tuviera nada que ver con usted.

Al decir que que el testamento no ha sido abierto, he pensado que no estaba en España ya que aquí no se usa esa expresión. De lo que usted ha expuesto, he entendido que hay un testamento en el que ha dejado como herederos a sus cuatro hijos y usufructuario a su pareja y en función de eso, le respondí. Sobre todo teniendo en cuenta que usted dice pareja y no cónyuge, por lo que he entendido que no estaban casados y si no lo estaban, para que tenga derecho al usufructo es imprescindible que haya un testamento que lo disponga así.

Sin embargo, no veo por que no ha de aceptar la herencia. Como le dije, usted o cualquiera de sus hermanos puede requerir al usufructuario para que acepte la herencia haciéndole saber que si acepta le ha de devolver los gastos que usted ha hecho. Y si el usufructuario no acepta, esos gastos de los han de devolver sus hermanos. Puestos a lo peor, siempre se puede vender o incluso subastar el inmueble y repartir el dinero. Usted puede incluso vender sus derechos hereditarios o su parte de la vivienda, o lo que sea, a una de esas empresas buitre que se dedican a eso; le darán menos de la mitad de lo que vale su parte, pero al menos le devolverán los gastos que ha tenido y se entenderán ellos con sus hermanos. Aunque no venda, puede decir a sus hermanos que tiene intención de vender a una de esas empresas y en cuanto se enteren de los problemas que les puede dar una de esas empresas, tal vez entren en razón.

A mi entender tiene usted muchas opciones y renunciar es la peor.

¡Gracias! 

Sobre todo le recalco que hay una sentencia expresa para la comunidad valenciana que no reconoce derechos sobre el patrimonio a los que conviven sin estar casados. Por lo tanto para que tenga el usufructo, ella lo tuvo que dejar estipulado en el testamento. Si no, no lo tiene.

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