Al ser un embarazo de riesgo, la causa de la baja será una enfermedad común, en consecuencia:
-Si te coges la baja ahora, cobrarás lo siguiente:
- Del día 1º al 3º, no cobrarás nada
- Del 4º al 20º, el 60% de tu base reguladora
- Del 21º en adelante, el 75% de la base reguladora.
-Si finalizaras tu contrato, pero aún siguieras de baja, seguirías cobrando igualmente, pero esta vez una cuantía distinta. Porque a partir de entonces te pagarían lo que te correspondería por prestación por desempleo, es decir:
- Durante los primeros 6 meses el 70% de tu base reguladora
- Y a partir del 7º mes, el 50% de tu base reguladora.
Y cuando el médico te dé el alta, ya se considerará legalmente que estás situación de desempleo y podrás pedir el paro. Tienes 15 días para hacerlo.
Conviene que sepas que desde el momento en el que termines el contrato hasta que te den el alta médica, irás consumiendo tu tiempo de prestación por desempleo. Es decir, que, si por ejemplo acabas el contrato, y sigues de baja 3 meses, te descontarán de la prestación de desempleo esos tres meses. Pero si tras el alta médica sólo tienes derecho al subsidio, no se te descontará nada.