Quién paga el arreglo o instalación de puertas en los portales

Tengo un piso en un edificio con tres portales. Pagamos una cuota general y otra para gastos de cada portal. Ahora tenemos que poner puertas nuevas en dos de los portales y resulta que los propietarios de los bajos dicen que no se puede usar el dinero de la comunidad general. Que cada portal tiene que pagarse su puerta. Yo pienso que las puertas son parte de la fachada del edificio y como tal deberia pagarse con el dinero de la cuenta de la comunidad general. Tengo razón o estoy equivocado.

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¿Ustedes tienen formada una mancomunidad para zonas comunes?

Hay una comunidad general, para arreglo de tejado y fachadas y luego una para cada portal en la que se incluyen pasamanos, escaleras, pintura, etc.

El tema es que los propietarios de los bajos dicen que no podemos gastar el dinero de la general para poner los portales. Se basan en que como ellos no los utilizan, no tienen por que colaborar a su pago. (Yo eso lo entiendo en caso de la instalación de ascensores) Pero considero que los portales son fachada.

Lo que no hay es estatutos de ningún tipo, por lo que nos guiamos por la LPH. Lo que se hizo fue abrir cuatro cuentas una para cada uno de los portales y otra para la reparación del edificio. Cada vecino tiene que hacer un ingreso en la cuenta general y otra en la cuenta de su portal.

Supongamos un ejemplo, que la puerta ahora mismo tiene cristales, y se rompe un cristal, o el muelle o la cerradura. ¿Los bajos contribuyen?

¿Los bajos tienen llave del portal?

Luego habría que ver si el arregloes necesario, y si es superior a más de tres mensualidades, si es así no estarían obligados, art 17.4 de la LPH

¿Y el tercer portal esta de acuerdo?

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Revisa los estatutos de la comunidad para ver que cargas les corresponde a cada uno.

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