Cómo y cuándo tengo que aplicar la subida de IPC a mi inquilino arrendado?

El 25 de Mayo de 2016 firmé contrato de arrendamiento con mi inquilino. En dicho contrato especifiqué que la renta iría variando según IPC. ¿En qué momento tengo que cambiar la renta?, ¿Cuál ha sido el incremento?. La renta que percibo es de 870€ mes.

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Se usa el IPC publicado el día de la firma del contrato (se debería haber puesto para evitar disputas ahora) En su caso el de abril.

http://www.ine.es/varipc/ 

Ponga en fecha inicial abril de 2016 y en fecha final abril de 2017

No puede pedir atrasos. Puede aplicarlo a partir del mes siguiente al que se lo comunique a la otra parte.

<pero...si el contrato se firmó el 26 de mayo, no entiendo cómo voy a reflejar el mes anterior para ver la tasa de variación...y cómo es posible que la tasa de variación cambie según el mes????

Cómo se pueden pedir atrasos y utiliza el que estaba publicado el día de la firma del contrato salvo que claro ahora como se puede utilizar el índice que se quiera ustedes habían especificado otra cosa.

Y si el IPC se calcula todos los meses y lo publican aproximadamente el día 13 o 14 de cada mes

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La renta se actualiza cada año, por lo que la tendrías que haber actualizado en Mayo de 2017. Además hay que informar al inquilino (o el inquilino a ti) con un mes de antelación.

Esto es lo que dice el BOE:

"Artículo 18. Actualización de la renta.

1. Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.

2. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente."

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