Soy un antiguo socio de una Sociedad Anónima Laboral integrada por cuatro socios. Esta empresa dejo de funcionar en 1994.

Esta empresa se dio de baja de actividad en Hacienda con el impreso 036 y en todos los organismos pertinentes. No sabíamos nada de que todos los años era obligatorio presentar la liquidación del Impuesto de Sociedades y no se hizo. Ahora he recibido un comunicado de hacienda reclamando dichas liquidaciones de los años 2013 a 2016. ¿Qué problemas acarreará esta acción?, por otro lado ¿qué tenemos que hacer para liquidar y anular totalmente todo lo referente a la empresa y dejar de tener problemas?

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Efectivamente aunque la empresa este inactiva se debe presentar anualmente el Impuesto de sociedad, cuentas anuales y libros contables. Por la no presentación en plazo de Impuesto de Sociedad Hacienda le puede sancionar por no cumplir con sus obligaciones tributarias. Esta sanción suele ser de unos 200€.

En un principio, la no presentación de las cuentas anuales y libros contables no conlleva sanción administrativa, pero, esto nos lleva a su última pregunta, para la disolución de la empresa y su inscripción en el registro mercantil, es necesario que estén todas las cuentas anuales presentadas.

Una sociedad mercantil se liquida, al igual que para su creación, mediante una escritura notarial y como ya le he comentado con la presentación en registro.

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