A mi amigo y a mi nos han pillado robando en un cc en 6 tiendas distintas y no tenemos ingresos

Estábamos en el centro comercial, y nos pillaron robando en una tienda y vino la policía nacional, luego procedieron a registrarme el coche en el cual habían más prendas robadas, en total hurtamos un valor de150 euros y hemos sido multadas por 6 tiendas distintas. Uno no tiene ingresos y el otro cobra una orfandad. ¿Cuánto seria el pago de la multa?. ¿Es mejor contratar a un abogado al ser hurto leve y denunciados por 6 tiendas?

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Si no recuerdo mal hay una sentencia del supremo que dice que no se aumentara la pena por reincidencia, asi que parece que el numero de veces da igual.

Atendiendo al importe es mu bajo, no merece contratar un abogado que os va a cobrar mas que la multa, lo que podeis hacer es solicitar justicia gratuita.

Yo no contrataria abogado porque no creo que pueda hacer mucho, habra grabaciones testigos etc..., seguramente antes del juicio os ofrezcan que os declareis culpables y si lo haceis os reduciran la pena.

Seguramente este todo grabado asi que me parece la mejor solucion.

Gracias,

¿Y cuánto podría ascender económicamente la multa? Y al tener algo de ingresos de orfandad, ¿se lo quitarían directamente de la cuenta? ¿Cuánto plazo suelen dan para pagarla?

La ley dice lo siguiente:

Artículo 623

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

  • 1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. En los casos de perpetración reiterada de esta falta, se impondrá en todo caso la pena de localización permanente. En este último supuesto, el Juez podrá disponer en sentencia que la localización permanente se cumpla en sábados, domingos y días festivos en el centro penitenciario más próximo al domicilio del penado, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37.1.

    Para apreciar la reiteración, se atenderá al número de infracciones cometidas, hayan sido o no enjuiciadas, y a la proximidad temporal de las mismas.

Sin embargo la parte en negrita parece que el TS opina que no debe aplicarse según sentencia reciente.

Le adjunto vinculo de la sentencia para su consulta:

http://blog.eeconsultores.info/2017/07/el-ts-rechaza-agravar-la-pena.html 

Saludos y suerte

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