Tengo derecho a cerrar mi terreno?

Mi hermano y yo compartimos una vivienda bifamiliar con 12000 m2 de terreno. En los estatus emanados de la división de la propiedad horizontal, se contempla expresamente la posibilidad de que cualquiera de los propietarios pueda cerrar la parte del terreno cuyo uso privativo le corresponde, estando en dichos estatutos, que están en las escrituras, perfectamente definidos los terrenos de cada uno.

Durante 20 años hemos compartido todo el terreno pero debido a enfrentamientos que se han dado entre las dos familias nosotros estamos decididos a echar mano de las escrituras y ejecutar la separación. Ellos nos amenazan con deshacer cualquier tipo de cerramiento.

Mis preguntas:

1. En base a lo descrito puedo iniciar algún trámite con visos de prosperar.

2. Durante estos años nuestros padres construyeron en el terreno que nos corresponde una pequeña edificación(sin legalizar) para que sirviera de ocio para ellos y el resto de la familia. Mi hermano se ampara en ello para negar toda posibilidad de separación. El junto con sus tres hijos dicen tener derecho de paso hasta dicho edificio con lo que sería inviable la separación.

¿Les asiste ese derecho? No son más importantes las escrituras y la necesidad de lograr un poco de paz por medio de la separación.

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Si tienen ustedes división de la propiedad horizontal es porque no hay suficientes metros para segregar dos parcelas independientes. De todas formas, puede que hayan cambiado las normas urbanísticas o la calificación y sí puedan segregar, por lo que se le sugiere que lo compruebe. Dicho lo que antecede, puede usted cerrar su trozo privativo (como alguien su terraza privativa) si dispone de licencia municipal. Pero la respuesta jurídica no es suficiente, porque los enfrentamientos personales entre familia son interminables, penosos, estériles y muy costosos. De ahí que sus parientes ya le hayan advertido que lidiarán a tumba abierta cualquier cerramiento, y que deba usted tomar el asunto con otra mentalidad totalmente distinta a lo que iba a ser la simple ejecución de un acuerdo.

En las escrituras se refleja la constitución de la propiedad horizontal, adjudicando a cada vivienda el uso exclusivo de la mitad de la parcela total (12000m2], especificándose que sino hubiera acuerdo en el tipo de cerramiento se haría con seto vivo. 

No se trata de segregar, sino que a un terreno que es de la comunidad se le asigna su uso privativo. El problema reside en esa pequeña edificación que construyeron nunuestros padres, para su uso y disfrute, en el terreno de nuestro uso privativo.Al estar dentro de nuestro terreno ellos no tendrían acceso en caso de cierre.

En fin, de todas formas, gracias por la respuesta.

Pueden ustedes poner el seto sin problemas, pues es lo acordado. Es más: esa construcción parece no estar dentro de ordenación ni de contrato, por lo que sus familiares no tienen legitimidad para impedir el cerramiento.

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