Escritura herencia y divis ion horizontal registrada a mi nombre pero en el Catastro no aparece

Tengo aun así una dudardudar. Tengo un terreno lo herede de mi madre que lo tenía a medias con mi ttío. Hicimos una división horizontal para adjudicaron cada uno una casa. Por lo visto me terminó de enterar hoy de que el abogado que lo llevo no llevo la escritura al Catastro. (Me he enterado de casualidad porque he ido a hacer otra cosa al Ayuntamiento y me han dicho que el ibi salía a nombre de mi tío sólo. Yo les he dicho ya pero somos más propietarios y me han confirmado que aparece sólo a nombre de el y de su difunta mujer) es entonces cuando he empezado a indagar y he llegado a la conclusión de que no llevaron la escritura al Catastro. El problema es que he ojeado la web del Catastro y pone que necesito mil papeles entre ellos planos acotados de todo. Los cuales no tengo yo sólo tengo un certificado descriptivo visado que me pidieron en su día para hacer la div horizontal. ¿QUÉ puede pasar si no lo arreglo por ahora en el Catastro? ¿Pueden sancionarnos por no haberlo hecho en su día? ¿Es posible que me hicieran la div horizontal en el notario y este registrado así en el registro de la propiedad y ahora en el Catastro nos pidan todo esto? Y por último en caso de que no hagamos nada por ahora si fallece mi tío. ¿Pueden heredar sus hijos mi casa?( ¿Aunque tengo la escritura a mi nombre como en el Catastro no aparezco?)

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado especializado que le estudie y ayude con su caso concreto.

El IBI puede que salga a nombre de su tío, pues es un error muy habitual, pero es un error de los ayuntamientos en muchos casos, por lo tanto, donde ha de preguntar es en el Catastro, para ver si esta inscrita la división horizontal.

En la mayoría de casos, son los propios registradores los que comunican al catastro estas cuestiones, pero no siempre y dependerá de como y cuando se hiciera, pero en cualquier caso si les interesa solucionar el tema del Catastro.

Si la vivienda figura a su nombre en el Registro de la Propiedad, aunque este in-matriculada en el catastro, no se puede vender por otra persona.

El Catastro habitualmente no sanciona, pero debe solucionarlo.

Muchísimas gracias por la respuesta.

Se trata de un terreno indiviso que heredamos. No se podía segregar porque el Ayuntamiento exigía min 500m2 por parcela lo cual no podíamos cumplir porque las casas que Están construidas desde hace más de 50 años entre ellas no hay esa distancia. Así que dividimos la parcela en 3 con una división horizontal tumbada adjudicado a cada propietario el uso y disfrute de su parcela con casa de 350m. Como si se tratasen de adosados. Claro todo esto se inscribió hace 7 años en el registro de la propiedad. El tema es qcsiempre ha llegado sólo un ibi  por el total de m2 al propietario de la parcela más grande. Yo no le había dado importancia hasta ahora. Le ingresaba por Trasferencia mi parte del ibi para que lo pagase el y ya está . no le he dado importancia porque siempre he pensado que era como cuando tienes un piso a medias con tu hermano . el recibo del IBI va sólo a nombre de uno. Pero en el Catastro constan los dos.

El tema ha sido que he ido al Ayuntamiento a tramitar otras cosas y me han dicho que yo no salía en ningún sitio. QUE salía sólo el titular y su difunta mujer al 50% cada uno. Y claro ya me he preocupado he mirado lo que pide el Catastro y me pide entre mil papeles más planos acotados de las viviendas los cuales creo que no tengo porque cuando hice la división horizontal sólo nos pidieron un certificado descriptivo con planos y visado por el colegio de arquitectos . además supongo que si piden eso empezarán a pedir células de habitabilidad y demás y claro siendo casas de 50 años dudo que se tengan actualizadas . La verdad Es que no se porque lo hacen todo tan difícil. Che no tenemos una escritura registrada a nuestro nombre pues actualizar los datos en el Catastro y ya está. Si así es mejor para ellos seguro que cobran más de 3 Ibis que de uno solo en conjunto.

Muchísimas gracias por la respuesta.

Se trata de un terreno indiviso que heredamos. No se podía segregar porque el Ayuntamiento exigía min 500m2 por parcela lo cual no podíamos cumplir porque las casas que Están construidas desde hace más de 50 años entre ellas no hay esa distancia. Así que dividimos la parcela en 3 con una división horizontal tumbada adjudicado a cada propietario el uso y disfrute de su parcela con casa de 350m. Como si se tratasen de adosados. Claro todo esto se inscribió hace 7 años en el registro de la propiedad. El tema es qcsiempre ha llegado sólo un ibi  por el total de m2 al propietario de la parcela más grande. Yo no le había dado importancia hasta ahora. Le ingresaba por Trasferencia mi parte del ibi para que lo pagase el y ya está . no le he dado importancia porque siempre he pensado que era como cuando tienes un piso a medias con tu hermano . el recibo del IBI va sólo a nombre de uno. Pero en el Catastro constan los dos.

El tema ha sido que he ido al Ayuntamiento a tramitar otras cosas y me han dicho que yo no salía en ningún sitio. QUE salía sólo el titular y su difunta mujer al 50% cada uno. Y claro ya me he preocupado he mirado lo que pide el Catastro y me pide entre mil papeles más planos acotados de las viviendas los cuales creo que no tengo porque cuando hice la división horizontal sólo nos pidieron un certificado descriptivo con planos y visado por el colegio de arquitectos . además supongo que si piden eso empezarán a pedir células de habitabilidad y demás y claro siendo casas de 50 años dudo que se tengan actualizadas . La verdad Es que no se porque lo hacen todo tan difícil. Che no tenemos una escritura registrada a nuestro nombre pues actualizar los datos en el Catastro y ya está. Si así es mejor para ellos seguro que cobran más de 3 Ibis que de uno solo en conjunto.

El problema puede estar en lo que usted indica, que no es posible segregar y por lo tanto, solo hay una referencia catastral de la parcela, que esta asignada a uno de los propietarios...

Y la división horizontal no ha sido inscrita, por lo que tendrá que hacer todos los tramites necesarios para ello, como ya le han indicado.

En cualquier caso, le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto y las posibles soluciones, si es que las hay...

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