Separación y duda sobre el cambio de titularidad préstamo hipotecario

Mi pareja y yo nos separamos, no estamos casados aunque sí tenemos dos hijos. Tengo alguna duda al respecto. En un principio y mediante mediador vamos a formalizar una custodia compartida. Por tema económico no podemos mantener un piso nido para que los niños no se muevan y yo me voy a quedar el piso, mi pareja se muda a otro de alquiler. El tema es como formalizar el cambio del piso a mi nombre. He hablado con la entidad bancaria y me indican que no me mantienen las características actuales (de hace unos 10 años) si no que quieren actualizarme a una nueva hipoteca, lo cual me sale mucho peor.

¿Cuál es la mejor forma y más económica para cambiar la titularidad del piso y cambiar también la del préstamo hipotecario? ¿No se pueden subrogar las condiciones bancarias?

Respuesta
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El proceso adecuado es llevar a cabo via notarial un extinción de condominio, eximiendo a tu ex pareja de la titularidad del préstamo, y el banco deberán mantenerte las condiciones, hasta ahí la teoría, ahora la práctica, el banco tiene la potestad para no aceptar la eliminación de tu ex pareja si el considera que ese hecho puede debilitar la capacidad de reembolso del préstamo y además intentará por todos los medios empeorarte las condiciones, desconozco si tienes algún elemento de presión cara el banco para negociar, ¿tampoco conozco cuando resta para finalizar la hipoteca? Si no es mucho tiempo, el acuerdo que vais a firmar sería suficiente a efectos legales y mantener la hipoteca tál y como está para evitar perjuicio económico, también puedes optar por buscar ofertas en otras entidades financieras, tienes buenas ofertas por ejemplo en Banco Santander, Bankinter, Caixa

Muchas gracias Jesús Vicente,

Así lo haremos. En cuanto al cambio de titularidad de la propiedad, hemos fijado un importe que yo voy a pagar. ¿Al incluirlo en la sentencia de separación (que no divorcio pues no estamos casados) puedo saber si estoy exento o no de pagar algún tipo de impuesto?

Gracias,

Las adjudicaciones de bienes motivadas por las sentencias de separación están exentas de tributación.

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