Retenciones de Dividendos a una Herencia Yacente

Estoy desarrollando una aplicación informática para gestionar todo lo relacionado con socios de mercantiles. Ahora estoy con la parte de retenciones de los dividendos y me ha surgido una duda.En el programa los socios tienen el campo [personalidad] que toma los valores "Fisica" o "Jurídica". Existe en la normativa un regimen diferenciado a la hora de practicar las retenciones de los dividendos, y mi aplicación ya lo resuelve correctamente. Sin embargo, estoy tratando ahora cuestiones especiales que se pueden dar y me enfrento al tema de las herencias. Normalmente si el procedimiento de adjudicación y aceptación es largo, se suele dar de alta en hacienda la Herencia Yacente, a la que se asigna un NIF, y todos los pagos se dirigen a ella en vez de a los herederos. Entiendo que una Herencia Yacente, que normalmente representa los intereses de varios herederos no tiene personalidad física, sino jurídica, y de ahí mi problema con la aplicación. Mis preguntas serían:

1- ¿Qué personalidad tiene una Herencia Yacente?

2- En caso de ser jurídica, se le aplican los mismos criterios de retención que a otro tipo personas jurídicas, normalmente las sociedades de capital (actualmente no tendrían retención si han mantenido durante un año una participación en la sociedad igual o mayor al 5%? ¿O se les da tratamiento de personas físicas, con lo cual la retención es en todo caso?

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Respuesta
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Se les da el mismo tratamiento que a una comunidad de bienes.

A priori, son entidades sin personalidad jurídica.

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