Hipoteca y pensiones en una separación

Estoy casado y tenemos dos hijos menores en nuestro matrimonio. Ambos trabajamos, yo cobro 14 pagas de unos 1600 euros anuales, ella cobra 14 pagas de unos 850 euros anuales. Vivimos en una casa que no está a nuestro nombre (en un futuro será heredada por ella). Antes de casarnos, la casa fue reformada con un préstamo hipotecario a nombre de un familiar de ella (titular de la casa) y que paga ese familiar. Después de casarnos hicimos una segunda gran reforma, pero al no estar la casa a nuestro nombre, no pudimos pedir un préstamo hipotecario sobre esa vivienda, así que nos concedieron una novación sobre el préstamo original, ampliando la cuantía del este, en la que nos incluyeron a ambos. Restan por pagar unos 60.000 euros en cinco años. Mensualmente se pagan unos 1000 euros de préstamo (500 el familiar y 500 nosotros).

-¿Qué cantidad aproximada debería pagar por la manutención de los hijos?

-Por mi trabajo y otras circunstancias, podrían vivir y pernoctar conmigo algún día entre semana que iría variando según esas circunstancias (aunque no sé si sería lo mejor para los niños, no tener una rutina de hogar, bailando de casa en casa, dependiendo de otros factores, sin un día fijo) y pasar algunos fines de semana y periodos vacacionales ¿Esa cantidad puede variar dependiendo de los días que pasen con la madre y el padre, es decir, sería la misma cuantía si pasan 6 días con ella o si pasan 4 días?

-¿Qué podría ocurrir con el préstamo hipotecario y la novación sobre él? ¿Qué obligaciones tengo? ¿Ya qué no tengo nada a mi nombre, podría ser compensado yo al haber invertido en esa reforma, pagando mi parte proporcional?

¿Existe algún otro gasto o detalle importante que a mí se me haya podido pasar por alto?

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Imagino que hablas de España. Lo primero, deberías ver exactamente cuanto os corresponde pagar del famoso préstamos a cada uno, si es en separación de bienes, con lo que sería el 50% y por otro lado, y el otro 50% de esos quinientos por otro, o en gananciales, con lo que las cantidades a pagar serían proporcionales en cada caso. Si hay un documento que indique la cesión del piso o el uso o algo, puede que el resto de la cantidad a pagar, en caso de ceder el uso y disfrute no correspondiera al cónyuge que abandone la vivienda. Habría que estudiar la documentación con calma. En todo caso, el cálculo de pensiones sería http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Las tablas del consejo contemplan los gastos de los menores sin contemplar la hipoteca o gastos similares. A ellas hay que calcular, entiendo yo (siempre segun lo que tengas escriturado) esos gastos "similares" que serían los costes de arreglos de esa vivienda de la que estoy entendiendo existe uso y disfrute.

En todo caso, lo estoy comentando sin conocer los términos en que tenéis hechos los papeles, habría que estudiarlos con calma.

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