Estatutos comunidad de propietarios ilícitos?
Me he comprado un piso en la sierra de Madrid en una urbanización en un municipio de 5000 habitantes.
Esto implica que los bloques de pisos no están sujetos a ningún tipo de ITE en la Comunidad de Madrid.
Adicionalmente los estatutos de la comunidad de propietarios que datan de 1975 exponen en su artículo 2 que se consideran elementos comunes privativos de cada bloque: muros, cimientos, tejados, canalizaciones etc etc.Resumiendo: con la cuota mensual de comunidad que abonamos financiamos exclusivamente las zonas comunes: jardines, piscina, agua, etc
Esto lleva a un inexorable deterioro de las fachadas, tejados, cimientos etc de los bloques con el paso del tiempo (construcciones de 1975) tratándose de una comunidad de 300 propietarios sin apenas morosidad y saneada económicamente.
Mi pregunta: ¿Es ésto legal? ¿No contraviene la LPH art.10, por ejemplo? ¿Alguna idea?
Muchísimas gracias por vuestras aportaciones y/o comentarios, estoy completamente perdido en este asunto.