Estimada Sonia,
Creo haber entendido que la empresa la ha despedido estando usted de IT (baja), si es así lo primero que tendrá que hacer es interponer la oportuna papeleta de conciliación ante el organismo de su CCAA.
Si usted esta cobrando la prestación por IT y se extingue el contrato de trabajo entonces al ser enfermedad común, seguirá cobrando la IT pero la cuantía será similar a la que le correspondería por desempleo y consumirá desempleo.
Una vez usted obtenga el alta por IT entonces podrá solicitar el desempleo siempre que reúna los requisitos oportunos como son 360 días cotizados lo que le dará un mínimo de 4 meses de paro.
Un saludo
Julián Plata
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