Asumir gasto ascensor mayor 70 años

En la comunidad solicita ascensor persona mayor de 70 años, el ascensor cuesta 150000 € los vecinos no quieren y en caso de obligarles se acogen a la ley de las 12 mensualidades lo que supone 4000 €. Totales. Lo que queremos es hacer un grupo los que apoyamos a esta persona mayor, pagarlo entre nosotros y ponerlo con llave ¿pueden oponerse a la instalación en estas condiciones los vecinos que no quieren? Es que dicen que si lo ponemos entonces por ley pagan 400 euros que es su cuota anual individual y lo pueden disfrutar. ¿Entonces a quién ampara la ley? ¿A la persona mayor o a los aprovechados de la situación que provoca esta ley? ¿Aún pagandolo entre varios y poniendo llave se pueden negar?

Respuesta

¿Cuántos están a favor y cuántos en contra?

a favor 4 y en contra 6

perdona, vecinos somos 24 y a favor 8 (me he liado con el resultado de una votación de otra cosa que sólo fueron 10 vecinos) 

Si hubiera mayoría a favor, todos estarían obligados a pagar (no aplicaría lo de las 12 cuotas).

Dado que no hay mayoría, los disidentes pueden acogerse a las 12 cuotas, por cada año en el que se repercuta el coste de la instalación.

Y, dado que participan del gasto, no se les puede negar el uso.

Diferente sería si ustedes llegaran a un acuerdo con ellos para que, a cambio de no pagar NADA, no tuvieran acceso al ascensor.

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Hay que ser positivos y si se ahorran 4000€ pues buenos son

Tenga en cuenta que la otra opción es n poco complicada, dado que deberían poner otro contador, ya que al no ermitir el uso del ascensor, no pagarían luz ni mantenimiento.

La ley por supuesto que esta amparando a la persona mayor, por eso obliga el pago de 12 mensualidades, pero también ampara a los otros propietarios, la ley no tiene la culpa que ustedes sean pocos y escasa cuota

¿pero está obligada la comunidad a permitir ponerlo con llave siendo que hay una persona mayor, ya que no ha salido el quorum suficiente para su instalación? tampoco queremos que por 4000 € se beneficien 16 vecinos... 

No se si usted comprende correctamente el art. 10.1.b

El ascensor si ha sido dolicitado por una persona mayor de 70 años, por lo cual hay que acogerse al art. 10.1.b

Si ustedes no están de acuerdo con ello, deberán acogerse al art. 17.2, y para ello necesitan mayoría, si no consiguen esa mayoría, el ascensor no se puede instalar, ya que están tocando elementos vomunes.

No le de más vueltas, o art 10.1, o art. 17.2

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