Instalación ascensor con expropiación de vivienda

Mis padres residen en un un edificio de 5 pisos, siendo el número total viviendas 10. El presidente de la comunidad de propietarios ha convocado una reunión con el siguiente orden del día;

  1. Presentación de presupuesto para instalación de ascensor.
  2. Autorización del presidente para solicitud de subvenciones para instalación ascensor
  3. Autorización del presidente para solicitud del préstamo para instalación de ascensor

Cabe destacar que para la instalación del ascensor hay 2 posibilidades:

  1. Utilización de zonas comunes, en cuyo caso el ascensor no llegaría hasta la planta baja y se quedaría a mitad de camino entre planta baja y primer piso (y mis padres viven en el primero por lo que el ascensor no les evitaría utilizar la escalera en (media planta).
  2. Utilización de parte de una habitación de cada una las viviendas. No sé si esto se le puede llamar expropiación de parte de la vivienda.

Mis padres tienen más de 80 años, por desgracia su situación económica no es buena ya que sus ingresos anuales netos están en 14.622,86 € (14 pagas de 1.044,49 €), con el agravante de que mensualmente pagan 700 € por los serviciones de una cuidadora (hemos solicitado la incapacitación legal de mi padre).

Mis preguntas son las siguientes:

  1. Mis padres no están en condiciones de asistir a la reunión, y los hijos creemos que es mejor mantenernos al margen de las discusiones que seguro van a haber. Hemos pensado que lo mejor es que cuando veamos el acta y conozcamos los resultados de la votación, si la instalación ha sido aprobada, mis padres, al no asistir, tienen la posibilidad de manifestar su negativa por escrito ante el secretario de la Comunidad. ¿Es buena idea o propone alguna otra actuación?
  2. ¿Cuantos votos a favor harían falta para que se aprobara la instalación. Son 10 viviendas, todas iguales.
  3. Amparándose en sus ingresos netos ¿estarían mis padres obligados a pagar el ascensor?
  4. En el caso de instalación con expropiación de una parte de la vivienda ¿estarían mis padres obligados a pagar el ascensor?
  5. ¿Y en el caso de que la instalación se hiciera en zonas comunes? ¿Aún a sabiendas de que mis padres no se beneficiarían del ascensor ya que tendrían que seguir utilizando un tramo de escaleras?
  6. Supongamos que finalmente mis padres están obligados o acceden voluntariamente a la instarlación del ascensor ¿La participación de mis padres en los gastos de instalación sería la misma que la del resto de vecinos teniendo en cuenta que mis padres viven en el primer piso y son 5 plantas?
  7. ¿Se puede pedir un préstamo colectivo para el pago de la instalación o sería individual por propietario? ¿Y se lo van a conceder a mis padres, con la edad que tienen? ¿Y estando mi padre pendiente del juicio por incapacitación legal?

Ruego por favor respuesta a cada una de las cuestiones planteadas.

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Muchas preguntas

El ascensor se puede aprobar por dos formas, por art. 10.1, o art. 17.2

Le dire que si existen personas mayores de 70 años o con minusvalia (a parte de sus padres), el ascensor hay que instalarlo, SI O SI art. 10.1 de la LPH

No encuentro nada normal que sus padres sean mayores y no quieran instalar el ascensor, no lo entiendo.

Respuestas a los puntos

1º si no acuden a la junta cosa que no les aconsejo. (Usted o sus hermanos, pueden ir con documento de representacion), porque si se aprueba por el art. 10.1, no pueden hacer nada ya que es obligatorio y si lo aprueban por el art. 17.2, si sale mayoria ya no se puede votar si no se ha ido.

2º por el art. 10.1 es obligatorio, por el 17.2 la mitad mas uno de los asistentes

3º si es por el art. 10.1, lealó (depende del coste y de la cuota que ahora abonan), si es por el 17.2, no se puede negar

4º usted dice que se pierden en todas las viviendas, no sólo en la de sus padres, de cualquier forma aunque fuera él sólo deberìa ceder a cambio de indemnización.

5º igual que el punto 3º

6º Pagaran según a la cuota de participación actual, a no ser que convenza a los propietarios

Propiniendo pagar según altura de la vivienda, dado que sus padres en opción 1ª no les solucciona mucho. (Pero para todo esto debe de ir a la junta)

7º el pago si se puede pedir a nombre de la comunidad, pero me extraña que exista alguna entidad que lo conceda dado los años de los propietarios, referente a pedirlo de forma particular, pues no lo se, siempre se puede hipotecar la vivienda

Las dos opciones son muy malas, porque por la primera poco servicio les hará y por la segunda todos pierden m2

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