Amplío mi contestación, al ver la respuesta del compañero, Sr. Ayuso.
En efecto, un acuerdo contrario a la LPH debe ser impugnado para que sea anulado. En caso contrario, transcurrido el plazo de impugnación, se considera convalidado. Por tanto, estoy de acuerdo con su respuesta.
Pero puntualizo que la mía iba en otro sentido. Dado lo escueto de la pregunta, me planteaba si el consultante tenía claro si lo que se estaba aprobando era, supuestamente, una modificación de los Estatutos o, quizá, otro tipo de acuerdo, como el establecimiento de un reglamento interno para regular el uso de zonas comunes.
A pesar de que menciona los Estatutos, dado que éstos deben ser aprobados por unanimidad, como imagino que todo el mundo sabe, me planteaba si existió un error por parte del consultante y en realidad se trataba de otro tipo de acuerdo, diferente al estatutario.
Por otra parte, la expresión "se prohibió perros" tampoco es muy clarificadora. No detalla si se prohíbe la tenencia, o algún otro aspecto como el uso del jardín o del ascensor.
Sería interesante saber cuándo se produjo el acuerdo, puesto que cabe la posibilidad de que aún sea impugnable. Si se supone que se modificaron los Estatutos mediante un acuerdo no unánime, dado que se trataría de un acuerdo contrario a la LPH, el plazo de impugnación sería de un año.