Comisión por cancelación de hipoteca

He cancelado una hipoteca, en la cual me subrogué en la hipoteca del promotor en junio 2008, el promotor la constituyó en mayo del 2005, pero la constituyó sobre el solar para después de hacer la declaración de obra nueva y división horizontal y posteriormente hacer la distribución de responsabilidad hipotecaria entre los diferentes elementos en fecha 13 de diciembre de 2007. El banco me ha cobrado una comisión del 1% porque dice que es la comisión pactada en el préstamo matriz/promotor y que yo estoy subrogado en ese préstamo a lo cual le respondo que el préstamo matriz recaía sobre el solar y que los elementos comprados tienen una hipoteca distribuida y por tanto nueva en virtud de la distribución realizada el día 13/12/07, por tanto es de aplicación la ley 41/2007 de 7 de diciembre en la que establece comisión máxima del 0.25% por desistimiento, pasados 5 años de vida del préstamo. He realizado reclamación y el banco me dice que mi hipoteca es la inicial del promotor y que es correcta la aplicación del 1% de comisión. Yo creo que mi hipoteca es de fecha de la distribución hipotecaria y más a favor la de fecha de subrogación junio 2008. ¿Qué opinas?.

Respuesta
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Entiendo que tu tienes razón, tu préstamo es una subrogación del préstamo a promotor, tu debes pagar la comisión de cancelación que figura en las condiciones de la subrogación que en su día firmaste conforme a la oferta vinculante correspondiente.

Envia reclamación al Servicio de Atención al Cliente de citada entidad y deben devolverte lo cobrado. Dices que has efectuado reclamación, ¿pero esta ha sido por escrito y al SAC o al gestor de la sucursal?

En mi escritura de subrogación aparece la comisión del 1% por cancelación parcial o total, es de fecha junio de 2008, pero la ley 41/2007 se publico en el boe antes, 7 dic 2017. La reclamación esta presentada en la sucursal bancaria y banco de españa. La ha admitido a tramite y caixabank ya ha respondido que no se me aplica la ley 41/2007 porque mi hipoteca es la del promotor aunque distribuyeran la hipoteca con posterioridad al 7 de dic. A causa De esta distribución han nacido contablemte dos prestamos nuevos, vivienda y garaje, ni aun así, no hay manera. Voy a hacer alegaciones explicando de nuevo lo mismo y esperare a la decisión del banco de españa que aunque no es vinculante pero Puede que me sea favorable, entonces tendré que ir a los tribUnales

Tienes razón, es obvio que en las suboraciones el origen siempre es el préstamo a promotor, por eso precisamente se subrogan, si bien indicas eu en tu préstamo figura el 1% de com. Cancelación y/o total o parcial, pero como también indicas la ley que regula la limitación de la comisiión por cancelación es anterior a la firma de tu hipoteca. Suerte.

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